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Estudio 27´10 · Arquitectura

Abrir una peluquería o un centro de estética: no hay licencia de actividad, pero sí un título y un documento técnico

Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .

Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.

Quien va a abrir una peluquería (epígrafe IAE 972.1) o un instituto de belleza o centro de estética (972.2) en un local suele preguntar si necesita «licencia de actividad». La respuesta, en la Comunidad de Madrid y en Castilla-La Mancha, es que no se puede exigir licencia de actividad ni de funcionamiento, porque ambas actividades figuran en los anexos de la Ley 2/2012 de Madrid, de la Ley 12/2012 estatal y de la Ley 1/2013 de Castilla-La Mancha. Eso no significa que no haya trámites: hay un título de apertura, a veces una licencia por las obras y siempre un documento técnico. Es información general: la ordenanza de cada ayuntamiento concreta el modelo y la documentación.

1. Comunidad de Madrid: declaración responsable

La apertura va por declaración responsable, y también si hay obras con proyecto, porque la Ley 2/2012 (art. 3) y la Ley del Suelo (arts. 152.b y 155.e) reservan la licencia para casos tasados. En la ciudad de Madrid, la ordenanza de licencias lo recoge: la licencia de obras con proyecto se reserva «salvo lo dispuesto en la Ley 2/2012».

La licencia solo aparece si el inmueble es un bien de interés cultural, está en el inventario de bienes culturales o tiene protección máxima, si el edificio está fuera de ordenación absoluta, o si la actividad tiene control ambiental (las peluquerías y los centros de estética no figuran en el anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental).

Fuera de la capital, el contenido y la firma del documento técnico los fija la ordenanza de cada municipio (art. 156.1 de la Ley 9/2001). Por ejemplo, Aranjuez admite documentación simplificada para peluquerías de menos de 150 m², y para un centro de estética pide proyecto de actividad. Hay que pedir la ordenanza antes de presupuestar.

2. Castilla-La Mancha: comunicación previa o declaración responsable

La apertura va por comunicación previa o declaración responsable ante el ayuntamiento (Ley 1/2013 y Ley 12/2012). Tampoco existe licencia de actividades molestas: la Ley 8/2014 dejó sin aplicación el Reglamento de Actividades Molestas. Las obras de acondicionamiento sin proyecto de la Ley de Ordenación de la Edificación no necesitan licencia. Con proyecto (intervención total, variación esencial del exterior, volumetría o estructura, o cambio de los usos característicos), sí hace falta licencia de obras, y la modificación del uso característico también la lleva (Texto Refundido, art. 165.1). Las compañías suministradoras pueden pedir el justificante de haber presentado la comunicación para dar el suministro definitivo.

Las ordenanzas de Guadalajara y de Toledo, y la clase de uso que el planeamiento da a cada local, se comprueban en cada caso.

3. Documento técnico: proyecto, memoria o documentación

  • Con obras que entran en el art. 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación: proyecto de técnico competente.
  • Sin obras o con obras menores: memoria o documentación técnica que describe la actividad y justifica el cumplimiento urbanístico y sectorial (seguridad contra incendios, accesibilidad, condiciones higiénico-sanitarias). En Madrid capital, la ordenanza (art. 24) la exige firmada por técnico competente.
  • El visado colegial solo es obligatorio en los casos que fije la normativa de visado.

4. Incendios, accesibilidad y salubridad

  • Incendios. El DB SI cita los salones de peluquería como ejemplo de uso Comercial; el centro de estética se asimila por analogía. Las bocas de incendio equipadas se exigen desde 500 m² construidos, y la inspección periódica de instalaciones no se exige en uso comercial de menos de 500 m².
  • Accesibilidad. El DB SUA 9 pide itinerario accesible, aseo accesible si hay aseos y punto de atención accesible. En reformas de edificios existentes admite soluciones alternativas si la aplicación no es viable.
  • Salubridad. No hemos localizado un decreto autonómico específico de peluquerías o estética no sanitaria. En Madrid capital rige la ordenanza de salubridad. Servicios como el bronceado, el tatuaje o la medicina estética sanitaria tienen normas propias que esta guía no analiza.

Según las normas consultadas, ni la declaración responsable ni la comunicación exigen informe previo de bomberos ni autorización sanitaria previa, aunque una ordenanza municipal puede pedir algo más.

5. Qué comprobar antes de alquilar el local

  • Que el uso del local admite la actividad (comercial o de servicios) en el planeamiento del municipio.
  • Si la reforma entra en el art. 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación o es un acondicionamiento.
  • Ventilación, aseos y accesibilidad del local.
  • Para la ciudad de Madrid, la guía de licencia de actividad en Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta licencia de actividad para abrir una peluquería?

No, ni en la Comunidad de Madrid ni en Castilla-La Mancha. La peluquería (IAE 972.1) figura en los anexos de la Ley 2/2012 de Madrid, de la Ley 12/2012 y de la Ley 1/2013 de Castilla-La Mancha, que impiden exigir licencia de actividad o de funcionamiento. La apertura va por declaración responsable en Madrid y por comunicación previa o declaración responsable en Castilla-La Mancha.

¿Y para un centro de estética?

Igual: el instituto de belleza o gabinete de estética (IAE 972.2) está en los mismos anexos. Algunos ayuntamientos piden proyecto de actividad como documento técnico; lo fija cada ordenanza.

¿Cuándo hace falta licencia de obras?

En Madrid, solo en los supuestos tasados: bien de interés cultural, protección máxima, fuera de ordenación absoluta o control ambiental. En Castilla-La Mancha, cuando las obras requieren proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación o cambia el uso característico del local.

¿Necesito un proyecto o basta una memoria?

Proyecto si las obras entran en el art. 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Si no, basta una memoria o documentación técnica de técnico competente que describa la actividad y justifique incendios, accesibilidad y salubridad, con el formato que fije la ordenanza.

¿Hay que pedir informe de bomberos o autorización sanitaria?

Las normas consultadas no lo exigen para una peluquería o un centro de estética no sanitario. Una ordenanza municipal podría pedir algo más, por lo que conviene comprobarlo.

Fuentes

Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:

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