Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el . Actualizado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
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Quien va a abrir una academia o un centro de formación en un local de Madrid capital (idiomas, oposiciones, refuerzo, formación profesional no reglada) pregunta si necesita licencia. La respuesta general es que no, pero con límites que conviene conocer antes de alquilar. Esta guía es información general sobre Madrid capital y no sustituye al estudio del local concreto. No trata de los centros de enseñanza reglada ni de los que atienden a niños de 0 a 3 años, que van por licencia.
1. Resumen
- El Plan General de Madrid incluye la enseñanza no reglada en la clase de otros servicios terciarios, no en el equipamiento educativo.
- Las academias no figuran en el anexo de la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid. Se aplica el cauce general de la Ordenanza 6/2022: declaración responsable para lo sujeto a intervención que no esté en el anexo I, que enumera lo que va por licencia.
- La ley estatal 12/2012 sí recoge la enseñanza no reglada en su anexo. Si esa ley aplica a una academia concreta se comprueba caso a caso.
- Hay licencia si el centro atiende a niños de cero a tres años o es de educación especial, si las obras requieren proyecto de edificación, si la obra altera elementos protegidos de un edificio catalogado o si el edificio está fuera de ordenación absoluta.
- El aforo cuenta: a partir de ciertos tamaños el Plan General exige un estudio previo (punto 5).
2. Qué es una academia para el Plan General
El Plan General define el uso de servicios terciarios como el que presta servicios al público y a las empresas, entre ellos los de carácter «educativo no reglado». Dentro de esa clase, la categoría de otros servicios terciarios incluye las actividades que dan un servicio al ciudadano de carácter no dotacional, y cita expresamente el educativo no reglado. El equipamiento educativo, en cambio, comprende las actividades regladas y las formativas que, aun no siendo regladas, imparten las universidades o las administraciones públicas. Que ese uso esté admitido en la calle y en la planta del local depende de la norma zonal, que se estudia con el local.
3. Por qué declaración responsable y no la Ley 2/2012
La Ley 2/2012 se aplica a las actividades de su anexo, y el anexo pasa de la agrupación 92 (servicios de saneamiento y limpieza) a la 97 (servicios personales): no hay una agrupación de enseñanza. Por eso la academia no entra por esa ley y rige el cauce general. La Ordenanza 6/2022 dice que serán objeto de declaración responsable todas las actuaciones urbanísticas que deban ser objeto de intervención municipal y no estén incluidas en el control por licencia, y la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid somete a declaración responsable, con carácter general, los actos de uso del suelo que no estén entre los sujetos a licencia ni entre los que no requieren título habilitante. La declaración completa habilita desde su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de la comprobación posterior.
Ley estatal 12/2012. Su anexo incluye la enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional (grupo 932) y otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, preparación de exámenes y oposiciones (epígrafe 933.9). Para las actividades de su anexo no puede exigirse licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, en establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m². Cómo se aplica ese criterio de «exposición y venta» a una academia se estudia en cada caso, y esta guía no lo da por resuelto.
4. Cuándo hay licencia
- Niños de 0 a 3 años y educación especial. El anexo I exige licencia para las actividades con ocupantes con incapacidad para cuidarse por sí mismos o que precisen ayuda para la evacuación, entre ellas los centros de educación especial y la educación infantil de cero a tres años.
- Obras con proyecto de edificación. El anexo I somete a licencia los actos de edificación que requieran proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación, salvo lo dispuesto en la Ley 2/2012. Como la academia no está en el anexo de esa ley, la salvedad no la ampara. Si solo se implanta la actividad, o las obras no requieren proyecto de edificación, la vía es la declaración responsable.
- Control ambiental. Las actividades sometidas a algún procedimiento de control ambiental van por licencia, con una lista de excepciones por su escasa repercusión.
- Inmueble protegido. El anexo I somete a licencia las actuaciones parciales sobre edificaciones catalogadas que alteren los elementos protegidos.
- Edificio fuera de ordenación absoluta. Las actuaciones en esos edificios van por licencia (anexo I, punto 12).
5. Aforo y estudio de repercusión
Para las clases de uso terciario recreativo y de otros servicios terciarios, el Plan General distingue cuatro tipos según el aforo, que coincide con la ocupación teórica del establecimiento calculada con la normativa de seguridad en caso de incendio: tipo I, menos de 75 personas; tipo II, de 75 a menos de 175; tipo III, de 175 a menos de 400; tipo IV, 400 o más. Para el tipo IV, en cualquier situación, y para el tipo III en edificios con otros usos, exige la aprobación previa de un Estudio de Repercusión por Implantación de Usos. El artículo que regula ese estudio no lo exige para los tipos I y II. Una academia con aforo grande, o en un edificio con otros usos, necesita comprobarlo antes de alquilar.
6. Qué se presenta y quién lo firma
La ordenanza pide con la declaración el formulario normalizado, la documentación técnica que proceda según su anexo II, que incluye el presupuesto de las obras e instalaciones fijas, y la acreditación del pago de la tasa y de los demás tributos exigibles. Esa documentación es obligatoria para que la declaración surta efectos desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento. Los documentos técnicos deben estar suscritos por técnico competente, y solo las obras de mantenimiento y conservación se libran de presentarlos. El visado colegial es potestativo para el interesado, salvo en los casos de visado obligatorio. Con la declaración, el interesado manifiesta que la actuación cumple la normativa urbanística y sectorial, en especial la de incendios, accesibilidad, condiciones higiénico-sanitarias y medio ambiente. En una academia, ese cumplimiento se justifica sobre el local concreto: aulas, salidas, aseos y accesibilidad.
7. Qué revisamos en el local antes de presentarla
Academia o centro de formación: lo que revisamos en el local
- Uso del local: que el Plan General admita la academia en ese local y en esa planta.
- Aforo de cada aula: sale de su superficie y de su uso, y con él se dimensionan salidas, pasillos y puertas.
- Evacuación e incendios: recorridos hasta la salida, puertas, extintores, señalización y alumbrado de emergencia.
- Ventilación: un aula llena necesita mucho aire exterior; el caudal se calcula y se justifica.
- Acústica: que una clase no se oiga en la de al lado ni en las viviendas del edificio.
- Accesibilidad y aseos: entrada, recorrido hasta las aulas y aseo accesible.
- Recorrido de evacuación hasta la salida
- Extintor
- Alumbrado de emergencia y señal de salida
- Ventilación: aire exterior que entra y aire que se extrae
- Pared o techo con aislamiento acústico
- Espacio libre para girar una silla de ruedas
Esquema orientativo, sin escala. Cada local se estudia sobre su plano real.
La declaración responsable afirma que el local cumple. Antes de presentarla, en la visita al local revisamos:
- Uso del local. Que el Plan General admita la academia en ese local y en esa planta.
- Aforo de cada aula. La ocupación sale de la superficie y del uso de cada sala, y con ella se dimensionan salidas, pasillos y puertas.
- Evacuación e incendios. Recorridos, extintores, señalización y alumbrado de emergencia, y la separación con el resto del edificio.
- Ventilación. Un aula llena necesita mucho aire exterior: el caudal se calcula y se justifica.
- Acústica. Que una clase no se oiga en la de al lado ni en las viviendas del edificio.
- Accesibilidad y aseos. Entrada, recorrido hasta las aulas y aseo accesible.
8. Lo que esta guía no puede prometer
- Las tasas y los plazos: no se han verificado aquí.
- La norma zonal del local y la compatibilidad del uso en esa calle y en esa planta.
- Las cifras técnicas de aulas, salidas, aseos y alumnos por aula: dependen del local y del Código Técnico de la Edificación, y no se dan aquí.
- Las autorizaciones o inscripciones que pueda exigir la administración educativa u otra administración sectorial. Esta guía trata solo de la parte urbanística municipal.
- Si la ley estatal 12/2012 aplica a su academia.
9. Siguiente paso
Antes de alquilar el local, compruebe su uso, su aforo posible y las obras que necesita: la guía para antes de alquilar un local sirve de guion. Cómo termina la comprobación del Ayuntamiento está en la guía de declaración responsable o licencia en Madrid capital. Para ver cómo trabaja el estudio, la página de declaración responsable de actividad en Madrid; y si duda entre declaración y licencia, el comprobador del trámite da un primer filtro sin registrarse.
Preguntas frecuentes
¿Una academia necesita licencia en Madrid?
Por regla general se abre con declaración responsable. Hay licencia si el centro atiende a niños de cero a tres años o es de educación especial, si las obras requieren proyecto de edificación, si la obra altera elementos protegidos de un edificio catalogado o el edificio está fuera de ordenación absoluta, o si la actividad tiene control ambiental.
¿La academia entra en la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid?
No. Su anexo no tiene una agrupación de enseñanza, y se aplica el cauce general de la Ordenanza 6/2022. La ley estatal 12/2012 sí recoge la enseñanza no reglada en su anexo, y si aplica a una academia concreta se comprueba caso a caso.
¿Y una escuela infantil o una guardería?
Los centros de educación infantil de cero a tres años figuran en el anexo I de la ordenanza: van por licencia, no por declaración responsable.
¿Cuántos alumnos puede tener mi academia?
Depende del local. El aforo que usa el Plan General es la ocupación teórica calculada con la normativa de seguridad en caso de incendio. El Plan General exige un estudio previo para los aforos de tipo IV y para los de tipo III en edificios con otros usos.
¿Hace falta proyecto o basta una memoria?
Hace falta la documentación técnica que exija el anexo II de la ordenanza, firmada por un técnico competente; solo las obras de mantenimiento y conservación no requieren proyecto ni documentos técnicos. Si las obras requieren proyecto de edificación, la actuación va por licencia. Si solo se implanta la actividad, o las obras no lo requieren, se presenta la declaración responsable con la documentación técnica que proceda.
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Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 6 de noviembre de 2026:
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (texto consolidado, última actualización 11-07-2023, sede.madrid.es). Arts. 24 y 28 y anexos I y II
- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Anexo
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (texto consolidado, BOE). Arts. 2 y 3 y anexo, agrupación 93
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Arts. 155 y 157
- Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, Normas Urbanísticas (compendio actualizado a 24-09-2025, documento informativo). Arts. 7.6.1, 7.6.11 y 7.10.1
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE). Art. 2