Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Este artículo se escribió en la fecha indicada y la normativa puede haber cambiado desde entonces. Antes de tomar decisiones conviene comprobarla o consultar el caso.
Abrir una tienda de alimentación en Madrid exige cumplir la ordenanza municipal de protección de la salubridad y tramitar el título que habilita la actividad. Este artículo resume los pasos habituales y la documentación que se prepara.
1. La Ordenanza de Protección de la Salubridad de Madrid
La ordenanza establece los requisitos para abrir un supermercado o cualquier establecimiento de alimentación en Madrid: condiciones de limpieza, seguridad alimentaria, superficies y requisitos de aseo y anteaseo.
2. Elección del local
La elección del local es decisiva. Hay que comprobar que cumple la normativa urbanística y las ordenanzas municipales para el uso que se pretende.
3. Documentación
La documentación habitual consiste en un proyecto con planos, la justificación del cumplimiento de la normativa y, si hay obras, su tramitación. El local debe cumplir el Código Técnico, especialmente en accesibilidad (rampas) y en protección contra incendios (alumbrado de emergencia, extintores, etc.).
4. Declaración responsable
En la ciudad de Madrid, la apertura se tramita por lo general mediante declaración responsable, que permite iniciar la actividad desde su presentación, sin perjuicio de la comprobación municipal posterior. Se exige licencia en los supuestos del anexo I de la Ordenanza 6/2022, entre ellos los edificios con protección, las actividades con control ambiental y la elaboración de alimentos para consumo fuera del local.
5. Inspección (si procede)
Si hay obras o reformas pendientes, se realizará una inspección para comprobar que se cumple la normativa.
Más información sobre la tramitación en la página de licencias de actividad y en la guía sobre licencia de actividad en Madrid. Para consultar un caso concreto, contacto.