Aperturas de locales
Licencias de actividad en Madrid
La licencia de actividad es el título municipal que habilita para abrir y ejercer una actividad en un local. En Madrid, Estudio 27´10, dirigido por el arquitecto Nicolás Morales Salazar, revisa el local antes de la firma del alquiler o de la compra, prepara la documentación técnica y tramita la licencia o la declaración responsable que corresponda.
Consejo
Revisión del local antes de firmar
Muchos problemas aparecen cuando el contrato ya está firmado: un aseo que hay que rehacer, un escalón en la entrada o un sótano cuya escalera no permite el uso público. El estudio revisa el local antes de la firma para valorar qué obras necesitará y si la actividad es viable.
Proyectos de actividad para trasteros de alquiler, mini almacenes y guardamuebles en toda España: estudio previo del local, protección contra incendios y tramitación hasta la resolución.
Condiciones distintas a las de locales parecidos. Es una de las consultas más habituales: por qué ocurre.
Actividades
Actividades
Oficinas
Con o sin atención al público.
Bares, cafeterías y restaurantes
Locales de pública concurrencia.
Academias
Centros de enseñanza.
Centros de tatuaje y micropigmentación
Título municipal y comunicación previa al registro autonómico de Sanidad.
Leer la guíaTalleres
Talleres y actividades con instalaciones.
El local
Qué se revisa en el local
- Accesibilidad: la entrada no debe tener escalón. Si hay una rampa en el itinerario accesible, su pendiente máxima es del 10 % cuando mide menos de 3 m, del 8 % cuando mide menos de 6 m y del 6 % en el resto (CTE, DB SUA 1, apartado 4.3.1). Hay excepciones, que se estudian en cada caso.
- Ventilación natural o mecánica en todos los espacios.
- Aseos: en los locales de uso público, el inodoro no puede comunicar directamente con el resto del local y debe tener un vestíbulo previo, que no es necesario en el aseo accesible (Normas Urbanísticas de Madrid, art. 6.8.8.4). El aseo de trabajadores debe ser accesible, salvo en los establecimientos pequeños y con pocos trabajadores que define la Instrucción 1/2017 del Ayuntamiento de Madrid, sobre aplicación del DB SUA.
- Peluquerías y estética: aseo accesible para clientes y lavabo para la limpieza del material en peluquería, o en las cabinas en estética (Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid).
- Protección contra incendios: según la superficie, extintores, alumbrado de emergencia y señalización.
Resumen orientativo para la ciudad de Madrid. Cada local y cada actividad se estudian con la normativa vigente.
La tramitación
Declaración responsable
En la ciudad de Madrid, las actividades de comercio, oficinas, peluquerías y centros de estética se tramitan, por regla general, mediante declaración responsable, salvo los supuestos que la Ordenanza 6/2022 reserva a licencia (anexo I). La actividad puede iniciarse desde la presentación de la declaración con la documentación completa, sin esperar una licencia previa y sin perjuicio de la comprobación posterior del Ayuntamiento (art. 157.1 de la Ley 9/2001). Si hay obras, al terminarlas se comunica su finalización con la documentación final (art. 29.3 de la ordenanza).
La documentación habitual es:
- Formulario normalizado de la declaración responsable.
- Memoria descriptiva con planos, firmada por técnico.
- Epígrafe o epígrafes de la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- Si hay obras, autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Contacto
Solicitar una propuesta
Para preparar una propuesta de honorarios, el estudio necesita conocer el tipo de encargo, su ubicación y la documentación disponible. La respuesta incluye los pasos necesarios y la propuesta por escrito.