Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
En Castilla-La Mancha (Toledo, Guadalajara, Cuenca, Albacete, Ciudad Real y el resto) abrir trasteros de alquiler o mini almacenes exige separar la actividad de la obra. Esta guía resume lo que dicen la ley urbanística autonómica, la normativa de liberalización del comercio y el Código Técnico. Es información general: la clase de uso y las ordenanzas de cada municipio se comprueban antes de alquilar o comprar el local. Para otras comunidades, ver la página de trasteros.
1. La actividad: sin licencia de actividad clasificada
En Castilla-La Mancha no existe licencia de actividad clasificada: la Ley 8/2014 dejó sin aplicación el Reglamento de Actividades Molestas en todo el territorio. La apertura va por comunicación previa o declaración responsable ante el ayuntamiento, salvo que una ley exija licencia.
Si la actividad se encuadra como alquiler de inmuebles urbanos (epígrafe IAE 861.2), está en el anexo de la Ley 1/2013 de Castilla-La Mancha y de la Ley 12/2012, que prohíben exigir licencia de actividad. Si se encuadra como depósito de mercancías ajenas (epígrafe 754, guardamuebles), no figura en esos anexos y rige solo la regla general. Ese encuadre es interpretativo y se estudia en cada caso.
2. La obra y el cambio de uso: cuándo hay licencia
Hace falta licencia urbanística cuando:
- las obras requieren proyecto (art. 165.1 del Texto Refundido; la declaración responsable del 157.1.b solo cubre obras sin proyecto);
- hay modificación del uso característico (art. 165.1.h y licencia de usos y actividades del 169.1.a);
- concurre alguna de las circunstancias del art. 165.2, como protección cultural o dominio público.
Que pasar de local comercial a trasteros sea una «modificación del uso característico» lo deciden las clases de uso del planeamiento de cada municipio. Sin obras con proyecto y con un uso que ya admite la actividad, basta la comunicación o declaración de apertura.
3. Proyecto o documentación técnica
Hace falta proyecto si cambia el uso característico del edificio o hay intervención total, en fachada, volumetría o estructura (Ley de Ordenación de la Edificación, art. 2.2.b). En otro caso basta una documentación técnica que justifique el cumplimiento del Código Técnico (incendios, utilización y accesibilidad, salubridad). La firma es de un técnico competente.
4. Incendios: uso Almacén, no establecimiento industrial
El Código Técnico trata el trastero de alquiler como uso Almacén (DB SI, apartado III.6, tras el Real Decreto 164/2025): nivel de riesgo intrínseco medio, subnivel 5, mientras la altura de almacenamiento no pase de 3 m; por encima de esa altura el riesgo pasa a alto, con exigencias mucho mayores. La altura de almacenamiento se limita y se declara en la memoria del proyecto.
El trastero de alquiler no se registra como establecimiento industrial: los almacenes industriales del reglamento de seguridad contra incendios industriales no deben ser abiertos al público. Sí interviene la Consejería de industria por las instalaciones de protección contra incendios: certificado de la empresa instaladora e inspección por organismo de control al menos cada diez años, porque el uso Almacén no queda exceptuado. Ninguna norma consultada exige informe de bomberos, aunque una ordenanza municipal podría pedirlo. En Castilla-La Mancha no se ha localizado ningún supuesto de evaluación ambiental aplicable a este caso.
5. Trastero de vecinos
El trastero vinculado a una vivienda no es una actividad: es zona del uso Residencial Vivienda y local de riesgo especial según su superficie (bajo de 50 a 100 m², medio de 100 a 500 m², alto por encima de 500 m²).
6. Antes de alquilar el local
- Clase de uso del local y compatibilidad del almacenaje en el planeamiento del municipio.
- Si habrá obras con proyecto (estructura, fachada, intervención total).
- Altura máxima de almacenamiento (hasta 3 m) y sectorización.
- La guía de qué comprobar antes de alquilar y, para Guadalajara y Toledo, la guía de cambio de uso.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta licencia de actividad para trasteros de alquiler en Castilla-La Mancha?
No hay licencia de actividad clasificada: la Ley 8/2014 dejó sin aplicación el Reglamento de Actividades Molestas. La apertura va por comunicación previa o declaración responsable, salvo que una ley exija licencia.
¿Cuándo hace falta licencia urbanística?
Cuando las obras requieren proyecto, cuando hay modificación del uso característico según el planeamiento del municipio, o cuando concurre alguna circunstancia del art. 165.2 del Texto Refundido, como la protección cultural.
¿El alquiler de trasteros está en el anexo de la Ley 12/2012?
Depende del epígrafe IAE con el que se encuadre. Como alquiler de inmuebles (861.2) sí, y no se puede exigir licencia de actividad; como depósito de mercancías ajenas (754) no. Es una cuestión interpretativa que se estudia en cada caso.
¿Se registra como establecimiento industrial?
No. El trastero de alquiler no es una actividad industrial. Industria interviene solo por las instalaciones de protección contra incendios, con certificado del instalador e inspección por organismo de control cada diez años como máximo.
¿Qué altura de almacenamiento se permite?
Hasta 3 m se proyecta con riesgo medio (subnivel 5 del DB SI); por encima, el riesgo pasa a alto y las exigencias aumentan mucho. Se declara en la memoria.
Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:
- Ley 8/2014 de Castilla-La Mancha, disposición adicional única, sobre la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas (BOE de 18-02-2015)
- BOE, Código de Urbanismo de Castilla-La Mancha: Reglamento de Disciplina Urbanística (sin cita de artículos)
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, Decreto Legislativo 1/2023 (texto consolidado, BOE). Arts. 157.1, 165 y 169.1
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (texto consolidado, BOE). Anexo
- Ley 1/2013, de 21 de marzo, de dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha (texto consolidado, BOE). Anexo
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (texto consolidado, BOE). Arts. 2 y 10
- Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE núm. 87, de 10 de abril de 2025; en vigor desde el 10 de mayo de 2025). Arts. 2, 3, 5, 10 y 11, disposiciones transitorias segunda y séptima, disposición derogatoria única, disposición final segunda y anexos I y II
- CTE, Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio, texto consolidado con las modificaciones del Real Decreto 164/2025 (codigotecnico.org). Introducción, apartado III, criterios 5 y 6; SI 1, tablas 1.1 y 2.1; SI 3, tabla 2.1; anejo SI A
- Real Decreto 513/2017, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (texto consolidado, BOE). Arts. 20 y 22