Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
Un gimnasio o una sala de fitness (epígrafe IAE 967) no figura en los anexos de las leyes de dinamización del comercio (Ley 2/2012 de Madrid, Ley 12/2012 estatal y Ley 1/2013 de Castilla-La Mancha), así que no se beneficia de la exención de licencia de actividad que tienen las tiendas o las peluquerías. Su régimen es el de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Esta guía se refiere a un gimnasio pequeño, de unos 300 m², sin piscina, en un local existente. Es información general: cada ayuntamiento tiene su ordenanza.
1. Comunidad de Madrid
La actividad necesita licencia municipal de funcionamiento (Ley 17/1997, art. 8) o, a elección del solicitante, declaración responsable (disposición adicional novena). Con ella se presenta un proyecto de obra y actividad firmado por técnico competente (visado si procede), el certificado final de obras e instalaciones, el seguro de incendio y de responsabilidad civil y las tasas. Sin obras, basta un proyecto o memoria técnica. Conviene confirmar con el ayuntamiento que la declaración responsable se admite a cualquier titular, porque la ley parece orientarla a emprendedores y pymes.
En Madrid capital rige la ordenanza de licencias (arts. 33 y 34): la declaración responsable habilita provisionalmente y la comprobación municipal es posterior. La licencia urbanística solo aparece en supuestos tasados, como las obras con proyecto. Antes de nada se comprueba la clase de uso del local en el Plan General. La clasificación exacta del gimnasio en el catálogo de actividades es una deducción nuestra que debe confirmar el ayuntamiento.
2. Castilla-La Mancha: el aforo decide
La regla es la declaración responsable (Ley 7/2011, art. 7.1; la Ley 5/2015 del deporte remite a ella la apertura de instalaciones deportivas de uso público). Hace falta licencia si el aforo supera las 150 personas, hay instalaciones eventuales o terrazas, el edificio tiene valor cultural o el recinto es de riesgo alto. No existe la licencia de actividades clasificadas (Ley 8/2014).
Ojo con el cálculo del aforo. La tabla de densidades del DB SI da 5 m² por persona en zonas con aparatos y 1,5 m² por persona sin ellos. En 300 m² con aparatos, el aforo es de unas 60 personas; si parte de la sala se computa sin aparatos, el aforo sube hasta unas 200 personas y se pasa al régimen de licencia. Por eso se calcula el aforo real antes de decir qué vía corresponde.
3. Qué exigen incendios, instalaciones y accesibilidad
- Incendios. Uso de pública concurrencia, con sector de incendio propio. Si el gimnasio está en un edificio de otro uso, necesita salidas independientes. Extintores y, desde 500 m² construidos, bocas de incendio equipadas.
- Ventilación (RITE). Se clasifica como IDA 3, pero el caudal por persona de la tabla general no sirve para una sala de ejercicio: se justifica con otro método. La instalación se documenta con memoria técnica entre 5 y 70 kW y con proyecto por encima.
- Duchas y agua caliente. El Real Decreto 487/2022 obliga a un plan de prevención de legionela.
- Accesibilidad. El DB SUA 9 pide vestuario, ducha y aseo accesibles por cada 10 unidades. En Castilla-La Mancha se suma su Código de Accesibilidad.
4. Requisitos propios del deporte
- Madrid. La Ley 6/2016 y el Decreto 57/2024 exigen la cualificación y la comunicación previa de cada profesional, información visible y un seguro de responsabilidad civil de al menos 600.000 euros hasta 50 usuarios, 1.200.000 euros de 51 a 250 y 2.400.000 euros desde 251. El desfibrilador es obligatorio desde 500 usuarios diarios (Decreto 78/2017).
- Castilla-La Mancha. La Ley 5/2015 no exige, en los textos consultados, un director técnico titulado para todo gimnasio, y el desfibrilador es voluntario (Decreto 4/2018). El reglamento de la ley está pendiente.
5. Qué no hemos podido comprobar
- Ordenanzas municipales de Guadalajara, Toledo y del resto de municipios, y la compatibilidad del uso por zonas.
- Control ambiental, ruido por zonas y plan de autoprotección.
- El alcance del registro de instalaciones deportivas de Madrid.
- La nueva ley de espectáculos de Castilla-La Mancha, que consta como aprobada por las Cortes el 1 de octubre de 2026 pero cuya publicación no hemos podido confirmar.
Antes de alquilar el local conviene pedir un estudio de viabilidad. Si buscas otras actividades, consulta la guía de bar, cafetería y restaurante, la de peluquería y estética y la de licencia de actividad en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta licencia para abrir un gimnasio?
Depende de la comunidad. En Madrid, licencia de funcionamiento o declaración responsable a elección del solicitante, según lo admita el ayuntamiento. En Castilla-La Mancha, declaración responsable salvo que el aforo supere 150 personas, haya instalaciones eventuales o terrazas, el edificio tenga valor cultural o el riesgo sea alto.
¿Por qué importa tanto el aforo?
Porque en Castilla-La Mancha marca el paso de declaración responsable a licencia. El DB SI da 5 m² por persona con aparatos y 1,5 m² sin ellos, así que el mismo local puede salir con 60 o con unas 200 personas según cómo se compute.
¿Hace falta un proyecto firmado por arquitecto?
Hace falta proyecto si las obras entran en la Ley de Ordenación de la Edificación; si no, basta una memoria técnica o documentación técnica. El visado colegial solo es obligatorio en los casos del Real Decreto 1000/2010.
¿Es obligatorio el desfibrilador?
En Madrid, desde 500 usuarios diarios (Decreto 78/2017). En Castilla-La Mancha es voluntario, con declaración (Decreto 4/2018).
¿Qué seguro de responsabilidad civil hay que contratar en Madrid?
Al menos 600.000 euros hasta 50 usuarios, 1.200.000 euros de 51 a 250 y 2.400.000 euros desde 251 (Decreto 57/2024).
Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:
- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Arts. 2, 8 y disposición adicional novena
- Decreto 184/1998, de 22 de octubre, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 03-11-1998)
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (texto consolidado, BOE). Art. 7
- Ley 8/2014 de Castilla-La Mancha, disposición adicional única, sobre la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas (BOE de 18-02-2015)
- Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (texto consolidado, BOE). Art. 74
- Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE)
- Decreto 57/2024, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016 de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM 05-06-2024)
- Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro (BOCM 14-09-2017)
- Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario (DOCM)
- Código Técnico de la Edificación, DB SI Seguridad en caso de incendio. Sección SI 1, tabla 2.1, y sección SI 4
- Código Técnico de la Edificación, DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Sección SUA 9
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis (texto consolidado, BOE)