Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.

Este vídeo de menos de cuatro minutos explica qué trámite corresponde para abrir un negocio en un local de la ciudad de Madrid: la declaración responsable, que es la regla general, o la licencia, que se reserva a los casos del anexo I de la Ordenanza 6/2022. Resume la guía escrita, que recoge todas las fuentes: licencia de actividad en Madrid: declaración responsable o licencia, y qué documentación técnica hace falta.
Capítulos
- ¿Se puede abrir sin esperar una licencia? · 0:00
- La declaración responsable, regla general · 0:24
- Cuándo hace falta licencia · 0:57
- Plazo de la licencia y silencio · 1:27
- «Inocua» y «calificada» · 1:46
- Entidades colaboradoras urbanísticas (ECU) · 2:04
- Documentación técnica · 2:27
- Antes de firmar el alquiler · 3:01
Texto completo del vídeo
Voz generada con IA. Texto verificado con la normativa vigente el 12 de octubre de 2026.
¿Se puede abrir sin esperar una licencia?
¿Se puede abrir un negocio en Madrid sin esperar una licencia? Depende de la actividad. Lo que se conoce como licencia de actividad puede ser, según el caso, una declaración responsable o una licencia. En la ciudad de Madrid, el marco lo fijan dos normas. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza 6/2022 del Ayuntamiento.
La declaración responsable, regla general
La regla general es la declaración responsable, que se aplica a todo lo que no está reservado expresamente a licencia. Habilita para ejercer la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación y la inspección posteriores. Para que surta efectos, se presenta con la documentación técnica que proceda, el justificante de la tasa y el del impuesto de construcciones. En el comercio, la ley prohíbe exigir licencia previa en determinadas actividades de hasta 750 m² de exposición y venta.
Cuándo hace falta licencia
¿Cuándo sí hace falta licencia? La ordenanza enumera esos casos en su anexo primero. Entre ellos, las actividades sometidas a control ambiental, con algunas excepciones, y aquellas cuyos ocupantes necesitan ayuda para evacuar, como las residencias. También las actividades con productos peligrosos, el hospedaje y ciertas industrias y almacenes. Y las obras que requieren proyecto de edificación, salvo lo que dispone la Ley 2/2012 para el comercio y los servicios.
Plazo de la licencia y silencio
La licencia se solicita con proyecto técnico firmado por técnico competente. El Ayuntamiento tiene, por regla general, tres meses para resolver y notificar. Si transcurre sin notificación, la ley del suelo de Madrid establece, con carácter general, el silencio desestimatorio.
«Inocua» y «calificada»
La ordenanza de 2022 ya no habla de actividades inocuas o calificadas: distingue las sometidas o no a control ambiental. Lo que en la práctica se llama actividad inocua es la que no está sujeta a ese control. Por lo general, puede abrirse con declaración responsable.
Entidades colaboradoras urbanísticas (ECU)
Existen además las entidades colaboradoras urbanísticas, entidades privadas acreditadas que verifican la documentación. Acudir a ellas es voluntario. En las licencias tramitadas con entidad colaboradora ordinaria, su certificado de conformidad basta para concederla salvo informe municipal en contra. El plazo de resolución, en ese caso, es de un mes.
Documentación técnica
¿Qué documentación técnica se prepara? Depende de la actividad y del local, pero suele incluir una memoria descriptiva y la justificación urbanística. También la seguridad en caso de incendio y la accesibilidad según el Código Técnico, las instalaciones y la justificación del ruido. Y los planos: situación, planta con la distribución y el mobiliario, secciones e instalaciones. La firma un técnico competente. Al terminar las obras, se comunica su finalización en el plazo de quince días, con el certificado final de la dirección facultativa.
Antes de firmar el alquiler
Antes de firmar un alquiler conviene comprobar el local. Muchos problemas aparecen con el contrato ya firmado: un uso que la norma no admite, una entrada con escalón, un aseo que no cumple. La ordenanza ofrece dos instrumentos previos: la consulta urbanística, que se contesta en quince días, y el informe de viabilidad urbanística, voluntario. Una visita técnica al local antes de la firma permite estimar las obras necesarias y valorar si la actividad es viable. Esta información es general y no sustituye el estudio de cada caso. La guía completa, con todas sus fuentes, está en estudio2710.com.
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Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 12 de octubre de 2026:
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Arts. 151, 154, 155, 157 y 164 y siguientes
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 116, de 17-05-2022; texto consolidado en sede.madrid.es, actualizado a julio de 2023). Arts. 3, 4, 6, 12, 13, 24, 26 a 29, 34, 35, 42 y 49, y anexos I a III
- Ayuntamiento de Madrid: Entidades colaboradoras urbanísticas (ECU)
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (texto consolidado, BOE). Arts. 2 a 4
- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (BOE). Arts. 2 y 3
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Título IV y anexo quinto, vigentes entre otros preceptos
- BOE, Código «Normativa del Ayuntamiento de Madrid», edición actualizada a 24-06-2026: Ordenanza sobre la Evaluación Ambiental de Actividades (BOCM 21-02-2005) y Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (BOCM 14-03-2011, art. 23)
- Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación (texto consolidado, BOE). Parte I, arts. 2, 6, 7 y 8, anejos I y II
- CTE, Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio (codigotecnico.org)
- CTE, Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad (codigotecnico.org)
- Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE)