Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
¿Va a abrir o alquilar un local? Cuéntenos la dirección y la actividad y le decimos qué hace falta antes de firmar. Consultar por WhatsApp · Escribir por correo
Quien monta una clínica veterinaria en un local de Madrid capital suele oír dos cosas contradictorias: que con quirófano hace falta licencia, o que basta una declaración responsable. Depende de lo que vaya a haber dentro. Esta guía es información general sobre Madrid capital y no sustituye al estudio del local concreto.
1. Resumen: qué trámite según lo que haya en el local
- Consulta o cirugía ambulatoria, sin rayos X (con o sin quirófano): declaración responsable.
- Con hospitalización (animales que pasan la noche): la declaración responsable es defendible, pero el Ayuntamiento podría leerlo como alojamiento temporal y pedir licencia. No se puede prometer; conviene una consulta previa.
- Residencia, guardería o cría de animales en el mismo local: licencia.
- Venta de pequeños animales además de la clínica: hay dos lecturas posibles; no se debe dar por hecha la declaración responsable.
- Con rayos X: licencia, y además un trámite aparte ante la Comunidad de Madrid.
Todo esto vale salvo que el local sea un bien de interés cultural o esté catalogado con protección máxima, o que las obras exijan licencia por sí mismas. En esos casos el trámite cambia.
2. Por qué el quirófano ya no obliga a licencia
En Madrid capital, la licencia es la excepción y la declaración responsable la regla: todo lo que requiere intervención municipal y no está en la lista de licencia va por declaración responsable. Una de las razones por las que antes se pensaba en licencia para las clínicas es el control ambiental de actividades. Pero la Ley 11/2022 de la Comunidad de Madrid suprimió el epígrafe 23 del Anexo Quinto de la Ley 2/2002, el que incluía las clínicas veterinarias. Desde el 23 de diciembre de 2022 las clínicas veterinarias ya no están sometidas a ese control, así que no entran por esa vía en la lista de licencias.
La ordenanza municipal de 2022 todavía menciona las clínicas veterinarias «sin quirófano y sin aparatos de rayos X» como excepción dentro de ese punto. Esa excepción ha quedado sin objeto para la veterinaria. Esta lectura es una inferencia de la combinación de ambas normas: antes de contar con ella para un local concreto, se confirma con el Ayuntamiento.
3. Rayos X: licencia, y un trámite aparte
La ordenanza de Madrid lleva a licencia las actividades con instalaciones radiológicas «en todos los casos», con una salvedad para los equipos de radiografía intraoral dental. Por tanto, una clínica veterinaria con un equipo de rayos X va por licencia. Un equipo dental intraoral usado en veterinaria es un caso dudoso: la declaración responsable es defendible, pero no se puede prometer. Si se va a usar, conviene una consulta previa.
Además, la normativa estatal de rayos X (Real Decreto 1085/2009) alcanza al uso veterinario. El titular debe declarar la instalación ante la Comunidad de Madrid antes de ponerla en funcionamiento y no puede usarla hasta que le notifiquen la inscripción en el registro. Este trámite es independiente del municipal.
4. Hospitalización, residencia y venta de animales
- Hospitalización. El punto de la ordenanza sobre ocupantes que no pueden cuidarse por sí mismos remite al uso hospitalario del Código Técnico, que se define para personas y no para animales. Por eso la declaración responsable es defendible. El riesgo es que el Ayuntamiento aplique el epígrafe de la ley ambiental sobre «alojamiento temporal o recogida de animales». No se puede garantizar: si la hospitalización es relevante, conviene una consulta previa.
- Residencia, guardería o cría. Es alojamiento temporal o cría de animales, sometido a control ambiental. Va a licencia.
- Venta de pequeños animales. Una lectura apoya la declaración responsable (la ley comercial madrileña recoge el comercio de pequeños animales) y otra la licencia. Además, la Ley 7/2023 no permite vender perros, gatos y hurones en tiendas.
5. Qué firma el técnico
En todos los casos, con declaración responsable o con licencia, hace falta documentación técnica firmada por un técnico competente: la que proceda según el anexo II de la Ordenanza 6/2022. Si además hay obras con proyecto, la titulación exigible se estudia en cada caso.
6. Lo que esta guía no puede prometer
- Las tasas y los plazos de cada trámite.
- La norma zonal del local, es decir, si el uso está permitido en esa calle y en esa planta: esta guía no la estudia.
- El criterio escrito del Ayuntamiento en los casos dudosos (quirófano, hospitalización, venta de animales, equipo dental): no hay un criterio verificado, y por eso se recomienda consultar.
- Los requisitos autonómicos del centro veterinario (autorización o registro de la clínica), que no están verificados aquí.
7. Antes de alquilar el local
Pregunte qué va a tener dentro: quirófano, hospitalización, rayos X, residencia o venta. Cada respuesta puede cambiar el trámite. Para actividades más sencillas, consulte la guía de clínicas y consultas sanitarias y la guía de declaración responsable o licencia en Madrid capital.
Preguntas frecuentes
¿Una clínica veterinaria con quirófano necesita licencia en Madrid?
No por tener quirófano. Desde que la Ley 11/2022 suprimió el epígrafe de clínicas veterinarias del control ambiental, una clínica de consulta o cirugía sin rayos X va por declaración responsable en Madrid capital, con o sin quirófano. Cambia si hay hospitalización, residencia, guardería, cría o venta de animales, si el local está protegido o si las obras exigen licencia. Conviene confirmarlo con el Ayuntamiento para el local concreto.
¿Y si la clínica tiene rayos X?
Entonces va por licencia. Un equipo solo de radiografía dental intraoral es un caso dudoso, y conviene una consulta previa. En cualquier caso hay que declarar la instalación de rayos X ante la Comunidad de Madrid y esperar a que la inscriban antes de usarla.
¿Puedo tener animales hospitalizados con declaración responsable?
Es una lectura defendible, pero con riesgo: el Ayuntamiento podría considerar que se trata de alojamiento temporal de animales y pedir licencia. Antes de decidir, se recomienda una consulta previa.
¿Y una residencia o guardería de animales?
Una residencia, guardería o cría de animales en el mismo local se tramita por licencia.
¿Quién firma la documentación técnica?
Un técnico competente, como exige la ordenanza. Si hay obras con proyecto, la titulación exigible depende del caso y se estudia con el local concreto.
¿Va a abrir o alquilar un local?
Cuéntenos la dirección y la actividad y le decimos qué hace falta, antes de firmar el alquiler. El presupuesto se confirma por escrito, tras conocer el local.
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Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 26 de octubre de 2026:
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (texto consolidado en sede.madrid.es, actualizado a julio de 2023). Anexo I, puntos 13, 14 y 16, y artículo sobre actuaciones sujetas a declaración responsable
- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOE). Supresión del epígrafe 23 del Anexo Quinto de la Ley 2/2002
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Art. 41 y Anexo Quinto, epígrafe 19
- Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Definición de núcleos zoológicos
- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (texto consolidado, BOE). Ámbito, declaración e inscripción previas
- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Anexo, epígrafe 659.7
- CTE DB SI, Seguridad en caso de incendio. Definición de uso Hospitalario