Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Este artículo se escribió en la fecha indicada y la normativa puede haber cambiado desde entonces. Antes de tomar decisiones conviene comprobarla o consultar el caso.
Esta actividad necesita el título urbanístico municipal (declaración responsable o licencia) y la comunicación previa al registro de la Comunidad de Madrid que gestiona Sanidad. Este artículo resume los requisitos del local y la documentación que hay que presentar.
Condiciones y programa mínimo del local
- Zona de espera.
- Zonas de trabajo destinadas a estas prácticas, que garanticen la privacidad de los usuarios.
- Zona de preparación del material, donde se limpia, esteriliza, desinfecta y prepara el instrumental. Su acceso estará limitado al personal y dispondrá de lavamanos de accionamiento no manual.
- Aseo accesible.
- Zonas independientes para guardar los productos y utensilios de limpieza y la ropa del personal.
- Botiquín.
Documentación que se presenta en Sanidad
- Acreditación de que el personal aplicador está vacunado frente a la hepatitis B y el tétanos, y de que está informado y formado en prevención de riesgos laborales.
- Acreditación de la formación del personal aplicador para realizar estas prácticas.
- Identificación fiscal de la razón social y del titular o representante legal.
- Memoria descriptiva con las técnicas de tatuaje, micropigmentación, piercing u otras prácticas similares que se aplican, los productos de tatuaje o perforación que se usarán, con su autorización administrativa, el instrumental y los métodos de esterilización y desinfección.
- Acreditación del contrato con un gestor autorizado para la recogida y el tratamiento de residuos.
- Modelo de consentimiento informado.
Más información en la página de licencias de actividad.