Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Este artículo se escribió en la fecha indicada y la normativa puede haber cambiado desde entonces. Antes de tomar decisiones conviene comprobarla o consultar el caso.
Este artículo resume las condiciones que la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014, exige a los gimnasios:
- Vestuarios y duchas: todo gimnasio debe disponer de vestuarios y duchas. Pueden compartirse con otras actividades y deben estar separados por sexos si los usuarios son hombres y mujeres. Quedan exentos los establecimientos hoteleros y las instalaciones de comunidades de propietarios. El suelo de vestuarios y duchas debe ser antideslizante.
- Personal cualificado: si el gimnasio ofrece enseñanza o instrucción de actividades físicas o deportivas, debe contar con personal con cualificación profesional, presente durante el horario de funcionamiento para supervisar las actividades.
- Salas de máquinas sin monitor: debe haber carteles visibles que expliquen el manejo de las máquinas y los riesgos de su uso.
- Gestión de residuos: si en el centro se generan residuos cortantes o punzantes que hayan podido estar en contacto con sustancias biológicas, se gestionan como residuos biosanitarios.
- Limpieza, desinfección y control de plagas: el gimnasio debe contar con un programa de limpieza, desinfección y control de plagas.
- Piscina o vasos de hidromasaje: si el gimnasio los tiene, se aplican además las condiciones de la ordenanza para piscinas, entre ellas el equipamiento de material inoxidable bien anclado, un local independiente para los productos químicos y vasos con revestimiento liso, antideslizante y fácil de limpiar y desinfectar.
Estos son los requisitos generales. Puede haber otros según las actividades concretas del gimnasio. Más información en la página de licencias de actividad y en la guía sobre licencia de actividad en Madrid.