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Estudio 27´10 · Arquitectura

Accesibilidad en estéticas, peluquerías y locales de belleza en Madrid

Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .

Este artículo se escribió en la fecha indicada y la normativa puede haber cambiado desde entonces. Antes de tomar decisiones conviene comprobarla o consultar el caso.

En Madrid, los locales de estética, belleza y peluquería deben contar con un aseo adaptado. Así lo establece la normativa de accesibilidad de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, que persigue una accesibilidad efectiva en los locales abiertos al público.

Condiciones del aseo adaptado

Según esta normativa, un aseo adaptado debe cumplir unas condiciones básicas, entre ellas:

  • Un espacio libre interior para maniobrar con la silla de ruedas en el que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.
  • Un inodoro con espacios de transferencia libres a cada lado de, al menos, 80 cm.
  • Una puerta de acceso con un paso libre mínimo de 80 cm, que abra hacia el exterior o sea corredera.

Excepciones

En obra nueva no las hay. En locales existentes, cuando se justifica en el proyecto que no es técnica o económicamente viable cumplir todas las condiciones, la normativa admite soluciones alternativas que logren la mayor adecuación posible; por ejemplo, un espacio de transferencia a un solo lado del inodoro. No es una exención general: la justificación la firma el técnico redactor y la revisa el Ayuntamiento, y deben mantenerse las medidas de accesibilidad que sí sean posibles.

En resumen, en los locales de estética, belleza o peluquería de Madrid que disponen de aseo para clientes, ese aseo debe cumplir las condiciones de un aseo adaptado, salvo que se justifique alguna de las excepciones. Más información en la página de licencias de actividad.

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