Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
Quien va a abrir un bar, una cafetería o un restaurante en un local suele dar por hecho que basta una declaración responsable, como en una tienda o una peluquería. No es así: la hostelería no está en los anexos de las leyes de dinamización del comercio (Ley 2/2012 de Madrid, Ley 12/2012 estatal y Ley 1/2013 de Castilla-La Mancha), por lo que no se beneficia de su exención de licencia. Su régimen es el de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Esta guía es información general: cada ayuntamiento tiene su ordenanza.
1. Comunidad de Madrid
La Ley 17/1997 incluye en su catálogo las cafeterías, bares, cafés, restaurantes y casas de comidas. La actividad necesita licencia municipal de funcionamiento (art. 8). La disposición adicional novena permite presentar, a elección del solicitante, una declaración responsable, pero su título la dirige a emprendedores, microempresas y pymes: conviene confirmar con el ayuntamiento si se admite en cada caso.
La documentación incluye un proyecto de obra y actividad firmado por técnico competente (visado si procede), el certificado final de obras e instalaciones, el seguro de incendio y de responsabilidad civil, y las tasas. Si no hay obras, basta un proyecto o memoria técnica. En Madrid capital rige además la ordenanza de licencias (art. 33), y las obras con proyecto siguen su propio cauce urbanístico. Fuera de la capital, cada municipio fija su procedimiento en su ordenanza.
2. Castilla-La Mancha
La regla general es la declaración responsable (Ley 7/2011, art. 7.1). Hace falta licencia si el aforo supera las 150 personas, si hay instalaciones eventuales o terrazas, si el edificio tiene valor cultural o si el recinto es de riesgo alto. No existe la antigua licencia de actividades clasificadas (Ley 8/2014). Las obras siguen su propio cauce: se necesita proyecto y licencia de obras solo si la obra lo exige.
Las ordenanzas de Guadalajara y de Toledo no las damos por verificadas: se comprueban en cada caso antes de presupuestar.
3. Con cocina o sin cocina
- Incendios. El local se trata como uso de pública concurrencia. Una cocina es local de riesgo especial cuando la potencia instalada pasa de 20 kW (DB SI, tabla 2.1), y por encima de 50 kW exige extinción automática. La extracción de humos debe cumplir las condiciones del DB SI. Las bocas de incendio equipadas se exigen desde 500 m² construidos.
- Instalaciones. Ventilación y climatización con el RITE, instalación eléctrica con proyecto e inspección en locales de pública concurrencia, y protección frente al ruido.
- Accesibilidad. El DB SUA 9 pide itinerario accesible y aseo accesible. En Castilla-La Mancha, su Código de Accesibilidad afecta a bares y restaurantes de más de 50 m² en planta baja.
- Sin cocina. Un bar que solo sirve bebidas y elaboración limitada evita buena parte de las exigencias de la cocina, pero no las de espectáculos públicos.
4. Registro sanitario
El establecimiento debe notificarse para su registro sanitario (Reglamento (CE) 852/2004, art. 6). No hay inscripción estatal: el registro es autonómico, por comunicación o declaración responsable. En Madrid, el Decreto 26/2026 regula el registro, y la inscripción no habilita por sí sola para abrir. En Castilla-La Mancha, con el Decreto 56/2021 la comunicación previa basta para iniciar la actividad alimentaria.
5. Qué no hemos podido comprobar
- Ordenanzas municipales de Guadalajara, Toledo y del resto de municipios.
- Terrazas, horarios, alcohol y tabaco.
- Ruido y control ambiental de la hostelería en cada ayuntamiento.
- Plan de autoprotección.
Estos puntos pueden cambiar el tipo de trámite. Por eso, antes de alquilar el local, conviene pedir un estudio de viabilidad. Para actividades más sencillas, consulta la guía de peluquería o centro de estética y la guía de licencia de actividad en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta licencia para abrir un bar?
Sí, en general. Los bares, cafeterías y restaurantes no están en los anexos de las leyes de dinamización del comercio y siguen el régimen de espectáculos públicos y actividades recreativas. En Madrid, licencia de funcionamiento (o declaración responsable si el ayuntamiento la admite); en Castilla-La Mancha, declaración responsable salvo los supuestos que exigen licencia.
¿Qué cambia si el bar tiene cocina?
La cocina es local de riesgo especial desde 20 kW de potencia instalada, necesita extracción de humos con las condiciones del DB SI y, por encima de 50 kW, extinción automática. También afecta al registro sanitario y a las instalaciones.
¿Cuándo hace falta licencia y no declaración responsable en Castilla-La Mancha?
Cuando el aforo supera 150 personas, hay instalaciones eventuales o terrazas, el edificio tiene valor cultural o el recinto es de riesgo alto.
¿Quién firma el proyecto?
Un técnico competente. Si hay obras, un proyecto de obra y actividad; si no las hay, un proyecto o memoria técnica.
¿El registro sanitario me deja abrir?
No siempre. En Madrid, la inscripción no habilita por sí sola. En Castilla-La Mancha, la comunicación previa basta para iniciar la actividad alimentaria, sin perjuicio del título municipal de apertura.
Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:
- Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Arts. 2, 8 y disposición adicional novena
- Decreto 184/1998, de 22 de octubre, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 03-11-1998)
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (texto consolidado, BOE). Art. 7
- Ley 8/2014 de Castilla-La Mancha, disposición adicional única, sobre la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas (BOE de 18-02-2015)
- Código Técnico de la Edificación, DB SI Seguridad en caso de incendio. Sección SI 1, tabla 2.1, y sección SI 4
- Código Técnico de la Edificación, DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Sección SUA 9
- Reglamento (CE) n.º 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE). Art. 6
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (texto consolidado, BOE). Art. 2
- Decreto 26/2026 de la Comunidad de Madrid sobre el registro sanitario de establecimientos alimentarios (BOCM 27-03-2026)
- Decreto 56/2021 de Castilla-La Mancha sobre el registro sanitario de establecimientos alimentarios (DOCM 19-05-2021)