Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
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Una farmacia no se abre como cualquier otro comercio. Antes de buscar local en Madrid capital hay que saber que la planificación farmacéutica limita dónde puede abrirse. Esta guía es información general sobre Madrid capital y no sustituye al estudio del caso concreto.
1. Resumen
- No se abre libremente. La Ley 16/1997, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, y el Real Decreto 1277/2003 las definen como establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las comunidades autónomas. La comunidad autónoma fija los criterios de planificación para autorizar nuevas farmacias y resuelve la autorización de apertura.
- Autorización sanitaria: necesitan, antes de abrir, la autorización de funcionamiento de las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma. No la da el Ayuntamiento ni la sustituye la declaración responsable.
- Ayuntamiento: en Madrid capital el trámite urbanístico del local es, por lo general, la declaración responsable, con documentación técnica firmada por un técnico competente (ver apartado 3).
- Esto vale salvo que el local sea un bien de interés cultural o esté catalogado con la protección máxima, o que las obras exijan licencia.
2. Primero la planificación, después el local
Como la farmacia depende de la planificación farmacéutica, conviene averiguar con la Comunidad de Madrid si puede abrirse en la zona antes de comprometerse con un alquiler. La ley madrileña de ordenación farmacéutica y el decreto autonómico de autorización de centros sanitarios no están verificados en esta guía: qué documentos piden y qué plazos tienen queda por comprobar con la Comunidad.
3. El trámite del Ayuntamiento
La ordenanza municipal de Madrid (anexo I, punto 13) lleva a licencia las actividades sometidas a control ambiental. La ley ambiental madrileña somete a ese control el comercio al por menor de productos químicos y farmacéuticos cuando se realizan operaciones de granelado, mezcla o envasado. La ordenanza exceptúa, por su escasa repercusión ambiental, el «comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando las operaciones de granulado, mezcla o envasado no sean seriadas, sino que respondan a una petición individualizada y no requieran instalaciones fijas para su realización» (punto 13.6). Por eso una farmacia sin esas operaciones, o con preparaciones individualizadas y sin instalaciones fijas, va por declaración responsable, igual que todo lo que no está en la lista de licencia. Si hubiera operaciones en serie o instalaciones fijas, la excepción no se aplica y el trámite hay que estudiarlo. La ordenanza pide con la declaración responsable la documentación técnica que proceda según su anexo II, suscrita por técnico o técnicos competentes. El visado colegial es potestativo para el interesado, salvo en los casos en que sea obligatorio.
4. Lo que esta guía no puede prometer
- Que se pueda abrir una farmacia en un lugar concreto: depende de la planificación farmacéutica.
- Las tasas y los plazos.
- La norma zonal del local, es decir, si el uso está permitido en esa calle y en esa planta.
- Los documentos y plazos de la autorización sanitaria de la Comunidad de Madrid.
5. Dónde entra el estudio
El estudio prepara la documentación técnica firmada para la declaración responsable del local. La autorización sanitaria de la Comunidad de Madrid es un trámite aparte y hace falta antes de abrir; en qué orden encajan los dos trámites queda por comprobar con la Comunidad. Consulte también la guía de declaración responsable o licencia en Madrid capital.
Preguntas frecuentes
¿Se puede abrir una farmacia en cualquier local de Madrid capital?
No. La farmacia está sujeta a la planificación farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que limita dónde puede abrirse, y la apertura necesita la autorización de la Comunidad. Antes de elegir local conviene comprobarlo con la Comunidad.
¿Es suficiente la declaración responsable municipal?
No. La declaración responsable es el trámite urbanístico del local. La farmacia necesita además la autorización sanitaria de la Comunidad de Madrid, y la declaración responsable no la sustituye.
¿Quién firma la documentación técnica?
Un técnico competente, como exige la ordenanza. Es el trabajo del estudio.
¿Va a abrir o alquilar un local?
Cuéntenos la dirección y la actividad y le decimos qué hace falta, antes de firmar el alquiler. El presupuesto se confirma por escrito, tras conocer el local.
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Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 26 de octubre de 2026:
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 116, 17-05-2022). Anexo I, punto 13 y excepción 13.6; declaración responsable, documentación técnica y visado colegial potestativo
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Anexo Quinto, epígrafe 20
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia (texto consolidado, BOE). Artículos 1 a 3
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (texto consolidado, BOE). Artículo 3 y anexo II, definición E.1