Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
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Quien va a abrir una óptica en un local de Madrid capital tiene que resolver dos trámites distintos: el del Ayuntamiento y el sanitario. Esta guía es información general sobre Madrid capital y no sustituye al estudio del local concreto.
1. Resumen
- Ayuntamiento: declaración responsable, con documentación técnica firmada por un técnico competente.
- Sanidad: la óptica es un establecimiento sanitario y necesita la autorización de funcionamiento de la Comunidad de Madrid antes de abrir. No la da el Ayuntamiento ni la sustituye la declaración responsable.
- Esto vale salvo que el local sea un bien de interés cultural o esté catalogado con la protección máxima, o que las obras exijan licencia. En esos casos el trámite urbanístico cambia.
2. El trámite del Ayuntamiento
La ley madrileña de dinamización comercial recoge en su anexo el comercio al por menor de aparatos e instrumentos ópticos (epígrafe 659.3), y, en lo urbanístico, la actividad sin obras puede empezar con la declaración responsable, la documentación técnica exigible y la liquidación de la tasa. Para abrir, la óptica necesita además la autorización sanitaria de la Comunidad de Madrid (apartado 3). La ordenanza municipal de Madrid pide con la declaración responsable la documentación técnica que proceda según su anexo II, suscrita por técnico o técnicos competentes. El visado colegial es potestativo para el interesado, salvo en los casos en que sea obligatorio.
3. La autorización sanitaria
El Real Decreto 1277/2003, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, define en su anexo II las ópticas como «establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de un diplomado en Óptica y Optometría, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas; tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, mejora de la agudeza visual; ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas». Esos establecimientos necesitan, antes de su apertura, la autorización de funcionamiento de las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma. La norma madrileña concreta (qué documentos pide y qué plazos tiene) no está verificada en esta guía: conviene consultarla con la Comunidad de Madrid.
4. Lo que esta guía no puede prometer
- Las tasas y los plazos.
- La norma zonal del local, es decir, si el uso está permitido en esa calle y en esa planta.
- Los documentos y plazos de la autorización sanitaria de la Comunidad de Madrid.
5. Antes de alquilar el local
Pregunte qué obras necesita el local y si está protegido, y empiece pronto el trámite sanitario. Consulte también la guía de declaración responsable o licencia en Madrid capital.
Preguntas frecuentes
¿Una óptica necesita licencia en Madrid?
En Madrid capital el trámite urbanístico es la declaración responsable con documentación técnica firmada. Cambia si el local es un bien de interés cultural o está catalogado con la protección máxima, o si las obras exigen licencia.
¿Qué autorización sanitaria necesita?
La autorización de funcionamiento de la Comunidad de Madrid, antes de abrir. No la da el Ayuntamiento ni la sustituye la declaración responsable. Los documentos y plazos concretos no están verificados aquí.
¿Quién firma la documentación técnica?
Un técnico competente, como exige la ordenanza. Es el trabajo del estudio.
¿Va a abrir o alquilar un local?
Cuéntenos la dirección y la actividad y le decimos qué hace falta, antes de firmar el alquiler. El presupuesto se confirma por escrito, tras conocer el local.
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Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 26 de octubre de 2026:
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 116, 17-05-2022). Actuaciones sujetas a declaración responsable, documentación técnica suscrita por técnico competente y visado colegial potestativo
- Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Declaración responsable sin obras y anexo, epígrafes 651.2, 651.6 y 659.3
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (texto consolidado, BOE). Artículo 3 (autorización de funcionamiento) y anexo II, definición E.3