Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
La Comunidad de Madrid concede ayudas para obras de accesibilidad en viviendas y edificios, como ascensores, rampas o la supresión de barreras, a través del programa «mejora de la accesibilidad en y a las viviendas». Esta guía cuenta cómo fue la última convocatoria, la de 2025, y en qué punto está la de 2026. A 7 de octubre de 2026 la convocatoria 2025 está cerrada y resuelta, y no hay publicada una convocatoria 2026. No se puede solicitar ninguna ayuda de este programa ahora mismo.
1. Qué es y cómo se llama
Es un programa de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Sus bases son la Orden 3376/2022, de 5 de octubre (BOCM n.º 239, de 7 de octubre de 2022). La convocatoria de 2025 se aprobó por Orden de 8 de mayo de 2025, con extracto en el BOCM n.º 124, de 26 de mayo de 2025 (BDNS 833394). Ojo: el extracto del BOCM cita por error las bases como «Orden 3373/2022»; la correcta es la 3376/2022.
No hay que confundirla con otras ayudas parecidas: el Plan Rehabilita Madrid es del Ayuntamiento de Madrid y cerró el 30 de septiembre de 2026, y la Orden 134/2026 es de Castilla-La Mancha.
2. Estado: cerrada, resuelta y sin convocatoria 2026
- Plazo de 2025: dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto (26 de mayo). Se fijó del 27 de mayo al 28 de julio de 2025, ambos inclusive: el 26 de julio era sábado y el plazo pasó al lunes.
- Resolución: orden de concesión de 16 de diciembre de 2025, publicada en el BOCM n.º 1 de 2 de enero de 2026.
- 2026: a 7 de octubre de 2026 no hemos localizado ninguna orden de convocatoria publicada para este programa. El 10 de septiembre de 2026 la Comunidad anunció «Rehabilitar Madrid», con 450 millones de euros, y dentro de él un programa autonómico de 33 millones de euros para instalar ascensores, pero sin orden, bases, plazo ni importes por vivienda publicados. Que no esté publicada no significa que no vaya a existir: no hay fecha anunciada.
3. A quién iba dirigida
A propietarios y usufructuarios de viviendas unifamiliares y de edificios de vivienda colectiva, comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas, administraciones propietarias y empresas constructoras o concesionarias con contrato que les habilite para las obras. El estudio no es beneficiario: la ayuda la pide el propietario o la comunidad.
4. Requisitos que se pidieron en 2025
- Viviendas y edificios finalizados antes de 2006.
- Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con el contenido del Decreto 103/2016, de 24 de octubre, de fecha anterior a la solicitud y registrado en el Ayuntamiento cuando se trataba de un edificio; si lo pedía una sola vivienda de un edificio colectivo, bastaba un informe técnico. Licencia municipal o autorización análoga cuando fuera precisa, o su solicitud registrada, y proyecto o memoria técnica.
- En edificios, que al menos el 30 % de las viviendas fuese domicilio habitual de propietarios, usufructuarios o arrendatarios al solicitar, y que al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante fuese de uso residencial. En viviendas unifamiliares y viviendas sueltas, que fueran el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
- Cuando procediera, el acuerdo de la comunidad de propietarios para las obras. Estos son los requisitos principales, no una lista completa.
- No haber iniciado las obras antes del 1 de enero de 2022.
- Coste subvencionable superior a 3.000 euros en vivienda o vivienda unifamiliar y a 6.000 euros en edificios.
- Si el gasto supera los 40.000 euros, tres ofertas de proveedores distintos.
5. Cuánto se concedió como máximo en 2025
- 12.500 euros por vivienda unifamiliar.
- 9.000 euros por vivienda más 90 euros por metro cuadrado de local comercial u otros usos compatibles, en edificios colectivos, siempre que esos locales participen en los costes de la obra.
- 6.000 euros por vivienda cuando la actuación es en una vivienda de un edificio colectivo.
- Siempre con el límite del 60 % del coste de la actuación, y 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o con algún nivel de protección, si el solicitante lo acredita.
- Los honorarios de los profesionales, los proyectos, los informes técnicos y los certificados podían entrar en el coste subvencionable si estaban debidamente justificados. Los gastos de tramitación administrativa tenían un tope del 4 % de la subvención y 3.000 euros por expediente, y el coste total no podía superar los costes medios de mercado.
- Presupuesto de 2025: 25.539.855,07 euros, con una cuantía adicional de hasta 25.000.000 euros condicionada a que se declarase crédito disponible.
Estas cifras son las de 2025. No se pueden dar por buenas para una convocatoria futura.
6. Documentación técnica y trabajo del arquitecto
- Proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado, o memoria técnica firmada cuando las obras no exijan proyecto, con la justificación de la accesibilidad y del Código Técnico de la Edificación.
- IEE registrado en el caso de edificios, hecho antes de pedir la ayuda (una vivienda suelta de un edificio aportaba un informe técnico).
- Para justificar la ayuda: certificado final de obra firmado por técnico competente y visado cuando proceda, y una memoria de actuación si hubo variaciones en las obras o en los importes (si no las hubo, bastaba una declaración responsable).
- Plazos de ejecución en 2025: hasta 12 meses desde la concesión en viviendas y hasta 24 meses en edificios. El Real Decreto 326/2026 (disposición adicional tercera) los amplía en doce meses.
7. Qué conviene tener preparado
El IEE al día, la licencia o el título habilitante de la obra tramitados y el proyecto o la memoria técnica son lo que más tarda. Si tu edificio necesita un ascensor o una rampa, se puede empezar el estudio técnico y la solicitud de licencia sin esperar a una eventual convocatoria, siempre que no se inicien las obras sin saber si se va a poder pedir ayuda. Consulta antes las obligaciones sobre el IEE en Madrid.
8. Qué no hemos podido comprobar
- Si habrá convocatoria 2026 o una nueva orden con otro nombre, y con qué importes y requisitos.
- Si la Comunidad de Madrid tiene firmado el convenio con el Ministerio para el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: no lo hemos encontrado.
- Si la Comunidad de Madrid ha formalizado la ampliación de plazos para las ayudas ya concedidas: su web la recoge, pero no hemos visto un acto propio.
- Si existe una resolución complementaria o una prórroga de la convocatoria 2025.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden pedir ahora las ayudas de accesibilidad de la Comunidad de Madrid?
No. La convocatoria 2025 cerró el 28 de julio de 2025 y se resolvió el 16 de diciembre de 2025. A 7 de octubre de 2026 no hay publicada ninguna convocatoria 2026.
¿Cuánto se concedió en la convocatoria 2025?
Como máximo, 12.500 euros por vivienda unifamiliar, 9.000 euros por vivienda más 90 euros por metro cuadrado de local en edificios colectivos y 6.000 euros por vivienda en un edificio, con un límite del 60 % del coste.
¿Qué edificios podían pedirla?
Viviendas y edificios finalizados antes de 2006, con Informe de Evaluación del Edificio (o informe técnico en el caso de una vivienda suelta de un edificio), licencia cuando fuera precisa y proyecto o memoria técnica. En edificios, al menos el 30 % de las viviendas debía ser domicilio habitual.
¿Entran los honorarios del arquitecto en la ayuda?
Sí, si estaban debidamente justificados. La convocatoria 2025 permitía incluir los honorarios de los profesionales, los proyectos, los informes técnicos y los certificados, con un tope del 4 % de la subvención y 3.000 euros por expediente para la tramitación administrativa.
¿Es lo mismo que el Plan Rehabilita Madrid?
No. El Plan Rehabilita Madrid es del Ayuntamiento y cerró el 30 de septiembre de 2026. Este programa es de la Comunidad de Madrid.
Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:
- Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2025, convocatoria 2025 de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas (BOCM n.º 124, 26-05-2025)
- Orden 3376/2022, de 5 de octubre, bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación y accesibilidad (BOCM n.º 239, 07-10-2022)
- Orden de concesión de 16 de diciembre de 2025, convocatoria 2025 de accesibilidad (BOCM n.º 1, 02-01-2026)
- Base de Datos Nacional de Subvenciones, convocatoria 833394 (texto de la Orden de 8-05-2025)