Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
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Quien va a comprar o alquilar un local en Coslada para convertirlo en vivienda debe comprobar si es viable y qué trámite corresponde. Esta guía es información general sobre Coslada y no sustituye al estudio del local concreto.
Local convertido en vivienda: lo que revisamos en el local
- Uso: que el planeamiento admita la vivienda en ese local y en esa planta, sin partes bajo rasante.
- Vivienda exterior: piezas habitables con ventana a la calle o a un espacio abierto, y fachada suficiente.
- Superficie y programa mínimos: la superficie útil y las piezas que exige el planeamiento.
- Altura libre, iluminación y ventilación de cada pieza habitable, también bajo vigas e instalaciones.
- Instalaciones: extracción de cocina y baño, desagües y acometidas de agua y electricidad.
- Acceso, incendios y accesibilidad: entrada desde la calle o el portal y el Código Técnico.
- Comunidad de propietarios: estatutos y paso de conductos por zonas comunes.
- Ventana a la calle
- Ventilación: aire exterior que entra y aire que se extrae
- Conducto de extracción que sube a la cubierta
Esquema orientativo, sin escala. Cada local se estudia sobre su plano real.
1. Respuesta corta
- Rige la ordenanza para la localización de uso residencial en planta baja en edificaciones multifamiliares construidas (BOCM n.º 179, 29-07-2004), con el PGOU de 1995 para lo que ella no regula.
- Admite vivienda en locales de las zonas ZU-R1, R2, R4, R5 y R6, salvo los que dan frente a las calles que la ordenanza excluye, en planta baja de edificios predominantemente residenciales multifamiliares de más de diez años.
- La vivienda tiene entre 35 y 90 m² útiles, una fachada de 4,50 m (3 m en un caso concreto) y 2,50 m de altura libre (2,40 m en baños y cocinas).
- Título en dos lecturas: la ordenanza pide licencia de obra mayor con proyecto visado, y la Ley 9/2001, tras la Ley 1/2020, admite declaración responsable si el cambio no altera el uso característico del edificio y la obra no requiere proyecto. El criterio del Ayuntamiento no está verificado.
- En La Cañada (ZU-R4), la ordenanza dice que no cabe exención de la dotación de aparcamiento si aumenta el número de viviendas. Con la lectura estricta, el riesgo es alto.
2. Qué dice el planeamiento de Coslada
- La ordenanza regula la transformación en vivienda de locales de planta baja de edificaciones multifamiliares construidas. Se rige por ella y, para lo que no regula, por el PGOU de 1995, cuyas Normas Urbanísticas no hemos localizado en línea.
- Locales admitidos: los situados en las zonas ZU-R1, R2, R4, R5 y R6, en planta baja de edificios destinados con carácter predominante a uso residencial multifamiliar, con una antigüedad superior a diez años (se acredita con la licencia de primera ocupación o con la inscripción registral) y susceptibles de comercio minorista y superservicio.
- Calles excluidas: no cabe vivienda en los locales con frente a las calles que la ordenanza excluye. Los locales de las partes posteriores, sin frente a esas calles, sí pueden ser vivienda. En las fachadas laterales sigue siendo terciario un fondo de 15 m desde la esquina.
- Vivienda: entre 35 y 90 m² útiles; cocina, comedor, dormitorio doble o dos sencillos y aseo con ducha, sin paso por cocina ni dormitorio; tendedero; piezas mínimas de la tabla del art. 9. Las viviendas tienen una fachada exterior de 4,50 m (3 m en locales con acceso por otros puntos, no procedentes de subdivisión y con colindantes consolidados, art. 9.3.b), con el suelo por encima de la acera y huecos de un octavo de la planta.
- Altura libre de 2,50 m, con 2,40 m en baños y cocinas. En locales con más de 5,30 m de altura libre caben viviendas dúplex (art. 11.3). Con varias viviendas en un mismo local, el acceso es común (art. 12.2).
- Aparcamiento: la ordenanza no lo regula. En la ZU-R4 (La Cañada, modificada en 2011) dice que no existe posibilidad de exención de la dotación de plazas cuando aumenta el número de viviendas. Con la lectura estricta, el riesgo es alto. Una lectura favorable entiende que el párrafo de los estándares se refiere a las edificaciones de nueva construcción y que el Ayuntamiento puede habilitar aparcamiento en el subsuelo del espacio público. Fuera de la ZU-R4, la regla del PGOU está por verificar.
- Vigencia: no hemos encontrado modificaciones de la ordenanza de 2004 en lo revisado del BOCM desde el 01-12-2008. El barrido está incompleto: faltan cinco boletines que no pudimos localizar y no se ha revisado el periodo 2004-2008.
3. Cómo se tramita
Marco común de la Comunidad de Madrid. La Ley 9/2001 somete a declaración responsable los cambios de uso de los edificios «en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio», y reserva la licencia a los actos que enumera, entre ellos las obras que precisan proyecto (salvo las actuaciones del art. 155.e). La declaración responsable habilita desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación posterior del Ayuntamiento. La ley fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la licencia desde que la solicitud tiene entrada en el registro municipal, salvo interrupción del plazo en los casos legales; si no se notifica en ese plazo, se entiende desestimada. Qué es el uso característico del edificio se comprueba caso por caso: una definición del planeamiento referida a otro ámbito, como el área de reparto, no se traslada sin más al edificio. Sin el edificio, la obra y el presupuesto del caso, no se puede fijar el título habilitante.
- Primera lectura: la ordenanza tramita la transformación como licencia de obra mayor, con proyecto visado (arts. 4 y 5).
- Segunda lectura: desde la Ley 1/2020, la Ley 9/2001 somete a declaración responsable el cambio de uso que no altera el uso característico del edificio (art. 155.i) y las obras que no requieren proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación (art. 155.b). Si la obra necesita proyecto, es licencia (art. 152.b).
- El criterio del Ayuntamiento entre las dos lecturas no está verificado; se confirma con él antes de presentar.
- Tasa de 2026 (ordenanza fiscal II): el 2,48 % del coste real de la obra, con un mínimo de 60 €; la primera ocupación, 110 € por vivienda de hasta 90 m². ICIO (ordenanza fiscal XII): 4 %. Las ordenanzas fiscales II y XII no cambiaron para 2026.
4. Qué comprobar antes de comprar o alquilar el local
- Que el local esté en una de las zonas ZU-R1, R2, R4, R5 o R6, en planta baja de un edificio predominantemente residencial multifamiliar de más de diez años, con su licencia de primera ocupación o su inscripción registral.
- Si el local da frente a alguna de las calles que la ordenanza excluye, y, en fachadas laterales, si queda dentro de los 15 m desde la esquina.
- Que la vivienda resultante tenga entre 35 y 90 m² útiles, la fachada de 4,50 m (o el caso de 3 m), la altura libre de 2,50 m y los huecos de un octavo de la planta.
- En La Cañada (ZU-R4), cómo se resolvería el aparcamiento si aumenta el número de viviendas, y consultarlo con el Ayuntamiento antes de comprar.
- Con el Ayuntamiento, por escrito, qué título exige hoy para este cambio de uso: licencia de obra mayor o declaración responsable.
5. Lo que esta guía no puede prometer
- Que cualquier local de Coslada pueda pasar a vivienda: depende de la zona, de la calle, de la antigüedad del edificio y de la superficie resultante.
- Que baste una declaración responsable: el criterio municipal entre la ordenanza y la Ley 9/2001 no está verificado.
- Que en La Cañada (ZU-R4) se pueda evitar la dotación de aparcamiento si aumenta el número de viviendas: la lectura estricta lo impide y el riesgo es alto.
- Que la ordenanza de 2004 siga sin modificaciones: solo decimos que no hemos encontrado ninguna en lo revisado, con un barrido incompleto del BOCM desde 2008 y sin revisar 2004-2008.
- Lo que dice el PGOU de 1995 fuera de la ZU-R4, cuyas Normas Urbanísticas no hemos localizado en línea.
- Plazos: la declaración responsable habilita desde su presentación, pero la comprobación posterior puede acabar en requerimiento o ineficacia; la licencia tiene plazo legal y silencio negativo.
6. Más información
Consulte también la guía de cambio de uso de local a vivienda en Madrid capital, cambio de uso de local a vivienda en Torrejón de Ardoz y cambio de uso de local a vivienda en Alcalá de Henares.
Preguntas frecuentes
¿Se puede convertir un local en vivienda en Coslada?
Puede ser, en las condiciones de la ordenanza de uso residencial en planta baja de 2004: locales de las zonas ZU-R1, R2, R4, R5 y R6, salvo los que dan frente a las calles excluidas, en edificios predominantemente residenciales multifamiliares de más de diez años. La vivienda tiene entre 35 y 90 m² útiles, una fachada de 4,50 m (3 m en un caso) y 2,50 m de altura libre.
¿Es licencia o declaración responsable?
Hay dos lecturas. La ordenanza pide licencia de obra mayor con proyecto visado. La Ley 9/2001, tras la Ley 1/2020, admite declaración responsable si el cambio no altera el uso característico del edificio y la obra no requiere proyecto, y licencia si la obra necesita proyecto. El criterio del Ayuntamiento no está verificado: se confirma con él.
¿Qué pasa con el aparcamiento en La Cañada?
La ordenanza de la ZU-R4 dice que no existe posibilidad de exención de la dotación de plazas si aumenta el número de viviendas. Con la lectura estricta, el riesgo es alto; una lectura favorable entiende que esa regla se refiere a la nueva construcción. Se consulta con el Ayuntamiento antes de comprar.
¿La ordenanza de 2004 sigue vigente?
No hemos encontrado modificaciones en lo revisado del BOCM desde el 01-12-2008. El barrido está incompleto (cinco boletines sin localizar) y el periodo 2004-2008 no se ha revisado.
¿Qué trámite necesita lo que quiere hacer? Compruébelo aquí: pocas preguntas, sin registrarse y sin dejar datos.
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Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
Fuentes
Fuentes consultadas por NORMATIVA hasta el 7 de noviembre de 2026:
- Coslada, ordenanza para la localización de uso residencial en planta baja en edificaciones multifamiliares construidas (BOCM n.º 179, 29-07-2004, págs. 111-114)
- Coslada, ordenanza ZU-R4 modificada, Modificación Puntual del PGOU del barrio de La Cañada (BOCM 02-04-2012)
- Coslada, Plan Especial de Mejora Urbana del barrio de Los Ríos, con la ordenanza ZU-R2 (BOCM n.º 94, 22-04-2009)
- Ayuntamiento de Coslada, ordenanzas fiscales y de precios públicos para 2025 (recopilación municipal; ordenanzas II y XII)
- Coslada, ordenanzas fiscales para 2026, aprobación definitiva (BOCM n.º 302, 19-12-2025, anuncio 71)
- Ley 1/2020, de 8 de octubre, de la Comunidad de Madrid, que modifica la Ley 9/2001 (BOE de 06-03-2021)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado, BOE). Art. 102.3
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Arts. 152, 154, 155 y 157
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (texto consolidado, BOE). Art. 2.2