Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
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Quien va a comprar o alquilar un local en Torrejón de Ardoz para convertirlo en vivienda suele preguntar si se puede y por qué trámite. Esta guía es información general sobre Torrejón de Ardoz y no sustituye al estudio del local concreto.
1. Respuesta corta
- El Plan General (revisión aprobada por el Consejo de Gobierno el 6 de mayo de 1999 y texto refundido de 1 de marzo de 2001) incluye la Modificación Puntual n.º 4 (2014): «Se autoriza el cambio de uso de las plantas bajas a uso residencial».
- Solo planta baja de las ordenanzas residenciales multifamiliares del suelo urbano, excepto las que regulan los suelos urbanizables programados y no programados. Se prohíben las viviendas en sótanos y semisótanos.
- No tiene superficie mínima total propia: rigen el programa y las piezas mínimas de las condiciones de vivienda del Plan General. Solo el estudio (cocina-comedor-estar y baño) tiene una superficie total mínima de 30 m².
- Cautela: el documento del Plan Especial de usos en semisótanos (agosto de 2026, titulado de aprobación definitiva) dice que quedan suspendidas las licencias de obra en su ámbito, las ordenanzas residenciales ZUR-1, ZUR-2, ZUR-3, ZUR-6 y ZUR-7 del suelo urbano consolidado, hasta que se apruebe definitivamente. Mientras tanto, podrá concederse licencia a las obras que respeten sus determinaciones. No se han verificado el acuerdo de aprobación ni su publicación en el BOCM, ni, por tanto, si la suspensión sigue operando.
2. Qué dice el planeamiento de Torrejón de Ardoz
- Aparcamiento para las viviendas que excedan de los locales previos: en el edificio o en un radio de 250 m; si no, el Ayuntamiento podrá admitir la monetarización con destino a aparcamientos públicos (la norma dice «podrá»).
- Vivienda exterior: entre otras opciones, con huecos a una calle o plaza; las viviendas interiores están prohibidas.
- El Plan Especial de semisótanos no sirve para vivienda: solo amplía usos dotacionales y oficinas en semisótano.
- Uso característico: el Plan General de Torrejón no usa ese término como propio; habla de uso predominante, que suele coincidir con el uso característico, aunque no es necesario. Para el título habilitante cuenta el uso del edificio concreto, no el de la zona.
3. Cómo se tramita
Marco común de la Comunidad de Madrid. La Ley 9/2001 somete a declaración responsable los cambios de uso de los edificios «en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio», y reserva la licencia a los actos que enumera, entre ellos las obras que precisan proyecto (salvo las actuaciones del art. 155.e). La declaración responsable habilita desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación posterior del Ayuntamiento. La ley fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la licencia desde que la solicitud tiene entrada en el registro municipal; si no se notifica en ese plazo, se entiende desestimada. Qué es el uso característico se comprueba en el planeamiento de cada municipio, y donde este lo define se aplica esa definición. Sin el edificio, la obra y el presupuesto del caso, no se puede fijar el título habilitante.
- El Ayuntamiento publica una «declaración responsable de cambio de uso» con anteproyecto. Después, para materializarlo, hay que solicitar licencia de obras acompañada de proyecto de obra nueva, y al terminar presentar declaración de primera ocupación.
- Con dos o más viviendas, antes hace falta licencia de segregación del local.
- Hay una cuota fija por cambio de uso, la tasa por obras, la tasa de primera ocupación y el ICIO. Esta guía no da importes.
4. Qué comprobar antes de comprar o alquilar el local
- Que la parcela esté en una ordenanza residencial multifamiliar del suelo urbano y que el local esté en planta baja, no en semisótano.
- Fachada y luces de vivienda exterior y número de viviendas.
- Si hay varias viviendas: licencia de segregación previa y solución de aparcamiento.
- Si sigue operando la suspensión de licencias de obra del Plan Especial de semisótanos, cuyo ámbito son las ordenanzas ZUR-1, ZUR-2, ZUR-3, ZUR-6 y ZUR-7: depende de que ya esté aprobado definitivamente y publicado.
5. Lo que esta guía no puede prometer
- Que cualquier local sea transformable: hace falta ordenanza residencial multifamiliar de suelo urbano, planta baja (no semisótano), que no sea vivienda protegida, y fachada y luces de vivienda exterior.
- Que baste una declaración responsable: el Ayuntamiento pide licencia de obras con proyecto.
- Varias viviendas sin segregación previa ni solución de aparcamiento, ni que la monetarización se conceda.
- Cuotas exactas: dependen del coste de las obras, de la superficie y del número de viviendas resultantes.
- Que el Plan Especial de semisótanos sirva para vivienda.
- Lo no verificado en esta guía: si hay revisión del Plan General en marcha, qué ocurre en sectores con planeamiento propio y la regla de ocupación antes de tiempo, si existe.
6. Más información
Consulte también la guía de cambio de uso de local a vivienda en Madrid capital, cambio de uso de local a vivienda en Alcalá de Henares y cambio de uso de local a vivienda en Rivas-Vaciamadrid.
Preguntas frecuentes
¿Se puede convertir una planta baja en vivienda en Torrejón de Ardoz?
Sí, con condiciones. La Modificación Puntual n.º 4 (2014) lo permite en planta baja de las ordenanzas residenciales multifamiliares del suelo urbano, excepto las que regulan los suelos urbanizables. Además, el local no puede estar sometido a protección oficial, y la vivienda tiene que ser exterior y cumplir las condiciones de vivienda del Plan General. Se prohíben las viviendas en sótanos y semisótanos.
¿Qué trámite exige?
El Ayuntamiento publica una declaración responsable de cambio de uso con anteproyecto, después licencia de obras con proyecto y, al terminar, declaración de primera ocupación.
¿Y si hay varias viviendas?
Antes hay que obtener licencia de segregación del local, y el aparcamiento de las viviendas que excedan de los locales previos debe resolverse en el edificio o en un radio de 250 m; la monetarización no está garantizada.
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Fuentes
Fuentes consultadas por NORMATIVA entre el 7 y el 25 de octubre de 2026:
- Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Plan General de Ordenación Urbana (revisión de 1999 y texto refundido de 2001) y Modificación Puntual n.º 4 (2014). Normas Urbanísticas Generales, arts. IV.3.3 y V.10
- Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Plan Especial de Mejora Urbana de las Ordenanzas Residenciales (usos en semisótanos, 2026; acuerdo y BOCM sin verificar)
- Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, impreso URB-028 Declaración responsable de cambio de uso (información, no norma)
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Arts. 152, 154, 155 y 157
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (texto consolidado, BOE). Art. 2.2