Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
El 30 de septiembre de 2026 se publicó en el DOCM (n.º 188) la Orden 134/2026, de la Consejería de Fomento, con las bases y la convocatoria de subvenciones para mejorar la accesibilidad de las viviendas en Castilla-La Mancha. Está en vigor desde el 1 de octubre. El plazo para solicitarla termina el 30 de noviembre de 2026, o antes si se agota el crédito, que es de 7 millones de euros. Esta guía resume lo que dice la orden y señala lo que todavía no está claro. Es información general, no una promesa de ayuda.
1. Quién puede pedirla
- Propietarios y usufructuarios de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios.
- Comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades.
- Arrendatarios, solo si la propiedad o la comunidad adopta un acuerdo que los faculte.
- No pueden ejercer una actividad económica en la vivienda, y la vivienda debe estar en Castilla-La Mancha y ser la residencia habitual y permanente (salvo en los edificios colectivos).
2. Qué vivienda o edificio entra
- Vivienda terminada antes de 2006, salvo que en ella resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- En un edificio colectivo, al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, sin contar la planta baja o inferiores con otros usos compatibles, debe ser vivienda.
3. Qué obras cubre
Obras que mejoren el cumplimiento del DB SUA del Código Técnico: instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas y automatismos de apertura de puertas, y mejora de la accesibilidad en baños y cocinas. Entre los costes subvencionables están los honorarios de los profesionales, la redacción del proyecto, los informes técnicos y los certificados necesarios.
4. Cuánto cubre
La ayuda es el 60 % del coste subvencionable, y llega hasta el 80 % si en la vivienda o el edificio reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años. Además hay topes:
- Vivienda unifamiliar: 12.500 euros.
- Vivienda dentro de un edificio colectivo: 6.000 euros.
- Edificio colectivo: 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado construido de local u otros usos compatibles que participen en el coste.
- Si reside una persona con discapacidad: 15.000 euros, o 18.000 euros si el grado es del 33 % o más.
- Edificios o viviendas protegidos o catalogados: 3.000 euros más por vivienda.
Porcentaje y topes se aplican a la vez. Entendemos que la ayuda es la menor de las dos cantidades, pero es una lectura nuestra que no está confirmada con la Dirección General. La ayuda es compatible con otras que se concedan para el mismo objeto.
5. La fecha de las obras: lo que todavía no está aclarado
El artículo 7.1 de la orden subvenciona actuaciones iniciadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. En cambio, la nota del modelo de solicitud (Anexo I) dice solo «con posterioridad al 01/07/2024», sin fecha final. La orden se contradice a sí misma y no hemos encontrado corrección en el DOCM hasta el 7 de octubre.
Mientras no se aclare, no damos por segura la ayuda a quien todavía no ha empezado la obra. Si ya hiciste una obra de accesibilidad en esas fechas, o tienes una en marcha, conviene revisarlo con tiempo: el informe técnico debe ser anterior a la solicitud y el plazo termina el 30 de noviembre.
6. Documentación técnica y tramitación
- Informe técnico firmado por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud, que acredite que la actuación procede.
- Proyecto de las actuaciones o, si no es exigible, una memoria firmada por técnico competente que justifique la adecuación al Código Técnico y demás normativa. Debe coincidir con lo presentado para la licencia urbanística, si la hay.
- Al justificar, certificados de inicio y final de obra donde proceda, o una declaración responsable del técnico con las fechas y la conformidad con el proyecto o la memoria.
- La solicitud se dirige a la Delegación Provincial de Fomento del lugar de la vivienda, preferentemente por vía electrónica. Se resuelve por orden de fecha, hora y asiento registral, con un plazo de resolución de tres meses.
7. Qué puede hacer un arquitecto
Firmar el informe técnico y el proyecto o la memoria, y presentar la solicitud como representante del propietario o la comunidad si acredita la representación; la orden ofrece un modelo de representación voluntaria. La orden no habla de «entidad colaboradora» ni de gestores autorizados.
8. Qué no hemos podido comprobar
- Qué prevalece entre el artículo 7.1 y el Anexo I sobre las fechas de obra.
- Cómo se aplican el 80 % y los topes por discapacidad en un edificio colectivo.
- Si el IVA es recuperable y si cuenta como coste subvencionable.
- Posibles correcciones o respuestas escritas del Servicio de Vivienda posteriores al 7 de octubre de 2026.
Si tu vivienda o tu comunidad está en Guadalajara, Toledo o Cuenca, antes de contratar nada conviene revisar si tu caso entra y con qué fechas. Si buscas otros trámites, consulta la guía de clínicas y consultas sanitarias o la de licencia de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede pedir la ayuda a la accesibilidad en Castilla-La Mancha?
Hasta el 30 de noviembre de 2026, o antes si se agota el crédito (7 millones de euros). El plazo empezó el 1 de octubre.
¿Qué obras de accesibilidad subvenciona?
Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos de apertura de puertas y mejoras de accesibilidad en baños y cocinas, para mejorar el cumplimiento del DB SUA.
¿Cuánto cubre la ayuda?
El 60 % del coste subvencionable, y hasta el 80 % si reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años, con topes que dependen del tipo de vivienda: 12.500 euros en unifamiliar, 6.000 euros en una vivienda de un edificio colectivo y 9.000 euros por vivienda en el edificio completo, entre otros.
¿Vale para una obra que todavía no he empezado?
No está claro. El artículo 7.1 habla de obras iniciadas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, mientras que el modelo de solicitud dice solo «con posterioridad al 01/07/2024». Hasta que se aclare, no se debe dar por segura.
¿Qué documentación técnica piden?
Un informe técnico anterior a la solicitud y un proyecto o, si no es exigible, una memoria firmada por técnico competente que justifique la adecuación al Código Técnico.
Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:
- Orden 134/2026, de 23 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para la accesibilidad en viviendas de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 188, 30-09-2026)
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (texto consolidado, BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado, BOE). Representación de los interesados
- Código Técnico de la Edificación, DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Sección SUA 9