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Estudio 27´10 · Arquitectura

Inspección técnica de edificios (ITE) e informe de evaluación (IEE) en Madrid y Castilla-La Mancha: cuándo es obligatoria

Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .

Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.

Si eres propietario o presidente de una comunidad, probablemente te hayan dicho que el edificio «tiene que pasar la ITE» o el IEE. La respuesta depende de dónde esté el edificio. Esta guía resume lo que dice la ley estatal y la de la Comunidad de Madrid. Es información general: el plazo y el procedimiento concretos los marca el ayuntamiento y se comprueban en él.

1. No hay una obligación estatal de pasarla a los 50 años

Es frecuente leer que el informe de evaluación del edificio (IEE) es obligatorio en toda España para edificios de más de 50 años. No es exacto. El artículo 29 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana solo prevé que los propietarios de edificios de vivienda colectiva puedan ser requeridos por la Administración competente.

El calendario general que fijaban los apartados 2 a 6 de ese artículo fue declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre. Lo que cuenta, por tanto, es lo que exige cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento.

2. Comunidad de Madrid: inspección periódica de edificios de más de 30 años

La Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 169 que los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a treinta años deben encomendar a un técnico facultativo competente, o a una entidad de inspección técnica, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación, cada diez años. Esos plazos pueden revisarse por decreto del Gobierno de la Comunidad.

Los ayuntamientos desarrollan el procedimiento por ordenanza: calendario, modelo de informe, plazos de presentación y régimen de sanciones. Por eso conviene consultar la ordenanza del municipio concreto antes de encargar nada.

3. Qué es la inspección

La ley la define como una inspección dirigida a determinar el estado de conservación del edificio, realizada por técnico competente o entidad de inspección técnica. El contenido exacto del informe y el modelo que debe presentarse los fija la ordenanza de cada ayuntamiento.

4. Castilla-La Mancha

El Decreto 25/2019 de la Comunidad regula el informe de evaluación del edificio. Obliga a los edificios de más de 50 años y a los catalogados o protegidos, sea cual sea su antigüedad (art. 6.1). El informe tiene una vigencia de diez años (art. 12.1) y solo es eficaz si está inscrito en el Registro autonómico y presentado al ayuntamiento (art. 11.1). Lo firma un técnico competente en edificación o una entidad que cuente con ellos (art. 8). Cuando el ayuntamiento lo requiere, concede cuatro meses para presentarlo (art. 13.3).

Las ordenanzas de cada municipio, y las tasas, se comprueban en el ayuntamiento.

5. Qué hacer según el caso

  • Has recibido un requerimiento del ayuntamiento. Mira el plazo que indica y la ordenanza que cita; el informe lo firma un técnico competente.
  • Tu edificio tiene más de treinta años y está en Madrid. Comprueba en tu ayuntamiento si le toca y cuándo.
  • Vas a comprar o vender y te piden el informe. Pregunta en qué norma se apoya la petición antes de encargarlo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el IEE a los 50 años en toda España?

No. El artículo 29 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana solo prevé que la Administración competente pueda requerirlo, y el Tribunal Constitucional anuló el calendario general en la Sentencia 143/2017.

¿Qué exige la Comunidad de Madrid?

El artículo 169 de la Ley 9/2001 obliga a los propietarios de edificios de más de treinta años a encargar una inspección del estado de conservación cada diez años. Los plazos pueden revisarse por decreto y cada ayuntamiento lo desarrolla por ordenanza.

¿Quién puede firmar el informe?

Un técnico facultativo competente o una entidad de inspección técnica, según el artículo 169 de la Ley 9/2001.

¿Y en Castilla-La Mancha?

El Decreto 25/2019 obliga a los edificios de más de 50 años y a los catalogados o protegidos, sea cual sea su antigüedad. El informe dura diez años y solo es eficaz inscrito en el Registro autonómico y presentado al ayuntamiento.

Fuentes

Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:

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