Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
La cédula de habitabilidad fue durante décadas el documento que acreditaba que una vivienda reunía las condiciones mínimas para ser habitada. Mucha gente la sigue buscando para vender, alquilar o contratar suministros. Esta guía explica qué ocurre hoy en la Comunidad de Madrid y en Castilla-La Mancha. Es información general: el documento que pide cada trámite concreto se comprueba en el ayuntamiento y en quien lo solicita.
1. Comunidad de Madrid: la cédula está suprimida
El Decreto 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, suprime a todos los efectos el trámite de concesión de la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad. Se publicó en el BOCM del 28 de junio de 2018.
La propia exposición de motivos del decreto explica por qué: la cédula no era la única autorización necesaria para ocupar una vivienda, porque también hacía falta el título de primera ocupación que gestiona el ayuntamiento (que hoy se tramita por declaración responsable), y existen además otros dos títulos con la misma finalidad, la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de Evaluación de Edificios. El decreto consideró que mantener la cédula suponía una duplicidad de controles.
2. Qué comprueba hoy el ayuntamiento
En Madrid, la habitabilidad de una vivienda la controla el ayuntamiento, que comprueba que el edificio puede habitarse para el uso previsto y que reúne las condiciones de seguridad y salubridad que exige la normativa urbanística y el Código Técnico de la Edificación. Lo hace al conceder la licencia de obras y al recibir la declaración responsable de primera ocupación (Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, art. 155).
En la práctica, quien necesita acreditar las condiciones de una vivienda o de un local que se va a convertir en vivienda tramita con el ayuntamiento el procedimiento que corresponda: licencia de obras, cambio de uso, primera ocupación o legalización. Para ese procedimiento sí hace falta documentación técnica firmada por un arquitecto.
3. Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha no hemos localizado una cédula autonómica de habitabilidad para vivienda libre ni una norma propia de la Comunidad con las condiciones mínimas de habitabilidad. Lo que sí está regulado es la primera ocupación y utilización de las nuevas edificaciones terminadas, que el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (art. 157.1.d) somete a declaración responsable ante el ayuntamiento.
Para una vivienda ya existente, el documento que se pide para vender, alquilar o contratar suministros depende del trámite y del municipio. Conviene preguntarlo en el ayuntamiento antes de encargar nada.
4. Qué hacer según el caso
- Vendes o alquilas una vivienda en Madrid. No existe cédula que obtener. Lo que suele pedirse es la declaración responsable de primera ocupación del edificio y, en edificios antiguos, la Inspección Técnica de Edificios.
- Compras un local para convertirlo en vivienda. La habitabilidad se comprueba en el cambio de uso: antes de comprar conviene un estudio de viabilidad.
- Tienes una vivienda o ampliación sin licencia. Se puede estudiar su legalización con el levantamiento del estado actual y la documentación técnica.
Preguntas frecuentes
¿Existe la cédula de habitabilidad en la Comunidad de Madrid?
No. El Decreto 111/2018, de 26 de junio, suprimió a todos los efectos el trámite de concesión de la cédula de habitabilidad en la Comunidad de Madrid (BOCM de 28-06-2018).
¿Qué sustituye a la cédula de habitabilidad en Madrid?
La comprobación de habitabilidad la hace el ayuntamiento al conceder la licencia de obras y al recibir la declaración responsable de primera ocupación. Para edificios antiguos existen además la Inspección Técnica de Edificios y el Informe de Evaluación de Edificios.
¿Hay cédula de habitabilidad en Castilla-La Mancha?
No hemos localizado una cédula autonómica de habitabilidad para vivienda libre. La primera ocupación de edificaciones nuevas terminadas se tramita por declaración responsable ante el ayuntamiento (art. 157.1.d del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística).
¿Quién emitía antes la cédula de habitabilidad en Madrid?
La expedía la Comunidad de Madrid. El Decreto 111/2018 explica que se aplicaba con carácter general la Orden de 29 de febrero de 1944 sobre condiciones higiénicas mínimas de las viviendas.
Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:
- Decreto 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 153, de 28-06-2018, págs. 62 a 65)
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Arts. 152, 154, 155, 157, 158, 162.3 y 164 y siguientes
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, Decreto Legislativo 1/2023 (DOCM núm. 45, de 06-03-2023). Art. 157.1.d