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Estudio 27´10 · Arquitectura

Deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética en 2026: qué exige y qué plazos tiene

Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .

Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.

Si vas a reformar tu vivienda para que gaste menos energía, existe una deducción en el IRPF. No es una ayuda ni una subvención: se descuenta de la cuota íntegra estatal al presentar la declaración de la renta. Está en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006. Para una vivienda, la obra, los pagos y el certificado final tienen plazo en 2026. Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal.

1. Las tres deducciones

  • 20 % de lo pagado, con una base máxima anual de 5.000 euros, si la obra reduce al menos un 7 % la suma de las demandas de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  • 40 %, con una base máxima anual de 7.500 euros, si la obra reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o sube la calificación energética a la clase A o B.
  • 60 % en la rehabilitación energética de un edificio de uso predominante residencial, con una base anual de 5.000 euros y una base acumulada de 15.000 euros. Lo que exceda se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes.

2. Los plazos: lo más importante

  • Vivienda (deducciones del 20 % y del 40 %): las obras y los pagos tienen que terminar antes del 31 de diciembre de 2026, y el certificado de eficiencia energética final debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027. A 7 de octubre de 2026 quedan 85 días naturales.
  • Edificio de uso predominante residencial (60 %): obras y pagos hasta el 31 de diciembre de 2027, con certificado expedido antes del 1 de enero de 2028.

La prórroga vigente viene del Real Decreto-ley 7/2026, convalidado el 26 de marzo de 2026. Prórrogas parecidas anteriores se derogaron, y no hay nada publicado en el BOE que alargue el plazo de vivienda más allá de 2026. Por eso no se debe contar con una prórroga: si la obra no termina este año, hay que asumir que la deducción puede no estar disponible.

3. Certificado energético y pago

  • Hace falta un certificado de eficiencia energética antes de la obra y otro después, firmados por un técnico competente. Es lo que acredita la mejora y fija si se llega al 7 %, al 30 % o a la clase A o B.
  • Los pagos tienen que hacerse sin efectivo (transferencia, tarjeta u otro medio con justificante).

4. Qué entra en la base y qué se descuenta

Entran en la base de la deducción los honorarios de proyecto, de dirección de obra y del certificado energético, además de la obra. Si la obra recibe una subvención, esa cantidad se descuenta de la base.

5. Qué no hemos podido comprobar

  • Si la base máxima anual se aplica por contribuyente o por vivienda.
  • El trato de los usufructuarios.
  • Si el certificado final debe estar, además de expedido, registrado en la comunidad autónoma antes del 1 de enero de 2027.
  • Las casillas del modelo 100 de la declaración y las deducciones autonómicas.

Antes de decidir una obra por esta deducción conviene consultarlo con tu asesor fiscal. Nosotros preparamos la parte técnica: el estudio de qué obra consigue el porcentaje de mejora, el certificado energético previo y final, el proyecto y la dirección de obra. Para la ayuda de accesibilidad de Castilla-La Mancha, mira la guía de ayudas a la accesibilidad.

Preguntas frecuentes

¿La deducción por eficiencia energética es una subvención?

No. Es una deducción de la cuota íntegra estatal del IRPF que se aplica al presentar la declaración de la renta. Las subvenciones que se reciban por la misma obra se descuentan de la base.

¿Hasta cuándo puedo hacer la obra de mi vivienda para aplicar la deducción?

Las obras y los pagos deben terminar antes del 31 de diciembre de 2026, y el certificado de eficiencia energética final debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027. No hay nada publicado que lo prorrogue para la vivienda en 2027.

¿Qué porcentajes hay?

El 20 % (base máxima anual de 5.000 euros) si baja al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración, y el 40 % (7.500 euros) si baja al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o sube a la clase A o B. En un edificio residencial, el 60 % con plazo hasta 2027.

¿Hace falta certificado energético?

Sí, uno antes de la obra y otro final, firmados por técnico competente. El final debe expedirse antes del 1 de enero de 2027 en vivienda.

¿Entran los honorarios del arquitecto?

Sí: el proyecto, la dirección de obra y el certificado energético entran en la base de la deducción.

Fuentes

Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:

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