Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
«Voy a hacer una reforma pequeña, ¿qué tengo que pedir?» Es la consulta más habitual. La respuesta depende de la obra y del municipio. Esta guía explica el criterio de fondo que fijan las leyes autonómicas. La lista concreta de obras, la documentación y las tasas las fija la ordenanza de cada ayuntamiento, así que conviene comprobarlas en el tuyo.
1. El criterio general
Lo que requiere proyecto va a licencia. Lo que no requiere proyecto y no altera de forma esencial el edificio va a declaración responsable.
2. Comunidad de Madrid
La Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, exige licencia para los actos de edificación y uso del suelo que precisen proyecto según la ordenación de la edificación (art. 152.b). Se tramitan por declaración responsable la ampliación, reforma o rehabilitación de edificios existentes que no varíen de forma esencial su composición exterior, volumetría, envolvente o estructura y que no precisen proyecto (art. 155.b).
3. Castilla-La Mancha
El Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística somete a declaración responsable:
- las obras de escasa entidad, sin proyecto, en suelo urbano consolidado (art. 157.1.a);
- las obras en edificaciones existentes que no alteren su ocupación, altura, edificabilidad ni número de viviendas y que no requieran proyecto (art. 157.1.b).
La solicitud se presenta al menos quince días antes del inicio de la obra, con la justificación técnica del cumplimiento de la normativa (art. 158.2).
4. Qué depende de cada ayuntamiento
La ley fija el criterio, pero qué obras concretas se consideran menores, qué documentación hay que acompañar y qué tasa se paga lo determina la ordenanza municipal. Por eso no damos aquí listados ni importes: se comprueban en el ayuntamiento antes de empezar.
5. Qué hacer
Antes de contratar a un constructor, conviene saber qué trámite corresponde a tu obra: licencia con proyecto o declaración responsable. Para estudiar un caso concreto está la página de contacto.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia y declaración responsable?
El criterio de fondo de las leyes autonómicas es que lo que requiere proyecto va a licencia y lo que no lo requiere, a declaración responsable.
¿Qué obras van por declaración responsable en Madrid?
La ley (art. 155.b) incluye la ampliación, reforma o rehabilitación de edificios existentes sin variación esencial de composición exterior, volumetría, envolvente o estructura y sin proyecto. La lista concreta depende de la ordenanza de cada ayuntamiento.
¿Con cuánta antelación hay que presentarla en Castilla-La Mancha?
La solicitud se presenta al menos quince días antes del inicio de la obra, con la justificación técnica del cumplimiento de la normativa (art. 158.2 del Texto Refundido).
¿Cuánto cuesta la tasa?
La fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. No damos cifras genéricas.
Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Arts. 152.b y 155.b
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, Decreto Legislativo 1/2023 (DOCM núm. 45, de 06-03-2023). Arts. 157.1 a) y b) y 158.2