Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
Una ampliación, un cerramiento o un cambio interior hecho sin licencia aparece más tarde, casi siempre al vender, al pedir una licencia o al recibir un requerimiento. Esta guía recoge lo que dicen las leyes del suelo de Madrid y de Castilla-La Mancha sobre el plazo para legalizar. Cada caso exige estudiar la fecha de total terminación y la clasificación del suelo, así que esto es información general y no sustituye a ese estudio.
1. Comunidad de Madrid
La Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (art. 195), dispone que, si desde la total terminación de la obra no han pasado más de seis años (quince años en suelo no urbanizable de protección), el alcalde requiere al promotor y al propietario para que, en el plazo de dos meses, soliciten la legalización o ajusten la obra.
2. Castilla-La Mancha
El Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (art. 182.4) establece que la acción para restaurar la legalidad prescribe, con carácter general, a los cinco años desde la total terminación (ocho años para obra nueva en suelo rústico). Si no se ejerce, la edificación queda en situación de fuera de ordenación: todo aumento de volumen o consolidación exige un proyecto de legalización previo.
Esa prescripción no se aplica, entre otros, al suelo rústico de especial protección, a los sistemas generales, al dominio público ni a los bienes catalogados o de interés cultural (art. 182.5).
3. Lo que esta guía no afirma
No decimos qué ocurre en Madrid cuando pasan esos seis años, porque no lo establece el artículo citado, ni tratamos el régimen de infracciones y sanciones. Para un caso concreto hay que revisar la fecha de terminación, el suelo y la ordenanza municipal.
4. Qué hacer según el caso
- Has recibido un requerimiento. Mira el plazo que indica y consulta antes de que venza.
- Vas a comprar o vender un inmueble con obras sin licencia. Conviene estudiar su situación antes de firmar.
- Quieres regularizar tu obra por iniciativa propia. Se parte de un levantamiento del estado actual y de la documentación técnica de la legalización.
Preguntas frecuentes
¿Se puede legalizar una obra hecha sin licencia en Madrid?
Si desde la total terminación no han pasado más de seis años (quince en suelo no urbanizable de protección), el alcalde requiere solicitar la legalización en dos meses o ajustar la obra (art. 195 de la Ley 9/2001). Cada caso requiere estudiar la fecha de terminación y el suelo.
¿Qué pasa en Castilla-La Mancha cuando prescribe la acción de restauración?
La edificación queda en situación de fuera de ordenación y todo aumento de volumen o consolidación exige un proyecto de legalización previo (art. 182.4 del Texto Refundido).
¿Cuántos años tienen que pasar en Castilla-La Mancha?
Con carácter general cinco años desde la total terminación, y ocho para obra nueva en suelo rústico, con las excepciones del art. 182.5.
¿Qué documentación hace falta para legalizar?
Depende del caso y del ayuntamiento. Normalmente se parte de un levantamiento del estado actual y de la documentación técnica firmada por un arquitecto.
Fuentes
Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026: