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Estudio 27´10 · Arquitectura

Certificado energético: cuándo es obligatorio, cuánto dura y dónde se registra

Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .

Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.

Quien vende o alquila un inmueble suele encontrarse con que le piden el certificado energético. Esta guía resume lo que dice el Real Decreto 390/2021, que es norma estatal. Es información general: los trámites de registro y los modelos los gestiona cada comunidad autónoma.

1. Cuándo es obligatorio

El artículo 3.1 del Real Decreto exige el certificado, entre otros casos, en:

  • los edificios de nueva construcción;
  • los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario;
  • los edificios de las Administraciones Públicas de más de 250 m² útiles;
  • las reformas o ampliaciones que superen los umbrales fijados en el propio artículo;
  • ciertos usos de más de 500 m² útiles y los edificios obligados a inspección técnica.

El artículo 3.2 excluye algunos supuestos, entre ellos los edificios protegidos oficialmente cuando una mejora alteraría de forma inaceptable su carácter.

2. Quién lo encarga y cuánto dura

Lo encarga el propietario o el promotor (art. 6.1) a un técnico competente. El certificado tiene una validez máxima de diez años, o de cinco años si la calificación es G (art. 13.1).

3. Registro

El certificado debe estar registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma para tener validez legal. El plazo para presentarlo lo fija la propia comunidad y, si no lo fija, es de un mes desde su emisión. Los modelos, las tasas y los plazos de renovación de cada comunidad se comprueban en su registro.

4. Si publicas la venta o el alquiler

El artículo 17.3 obliga a incluir la calificación energética en cualquier publicidad de venta o alquiler del inmueble.

5. Qué hacer según el caso

  • Vas a vender o alquilar. Encarga el certificado antes de publicar el anuncio, porque la calificación debe aparecer en él.
  • Has terminado una obra nueva. El certificado forma parte de la documentación final.
  • Tu certificado está caducado. Comprueba en el registro de tu comunidad cómo se renueva.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio el certificado energético?

Según el artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021, en edificios nuevos, en edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y en otros supuestos como ciertas reformas y usos de más de 500 m² útiles.

¿Cuánto dura el certificado energético?

Tiene una validez máxima de diez años, o de cinco si la calificación es G (art. 13.1).

¿Hay que registrarlo?

Sí. Debe estar registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma para tener validez legal. El plazo lo fija cada comunidad y, si no, es de un mes desde la emisión.

¿Hay que poner la calificación en el anuncio?

Sí. Quien publique una oferta de venta o alquiler debe incluir la calificación energética (art. 17.3).

Fuentes

Páginas oficiales consultadas el 7 de octubre de 2026:

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