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27´10Estudio · Arquitectura

Novedad

Calderas de gasóleo en Madrid: el Ayuntamiento ayuda a cambiarlas hasta el 13 de noviembre

Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .

Qué ha pasado

El Ayuntamiento de Madrid, no la Comunidad, tiene abierta la convocatoria Cambia 360 de renovación de instalaciones térmicas. En 2026 su ámbito es uno solo: las calderas de gasóleo. Las solicitudes se resuelven por orden de presentación y hasta agotar el crédito, que es de 1,8 millones de euros ampliable en hasta 900.000 euros. Si el crédito se agota, las solicitudes siguen entrando en una lista de espera.

La ayuda es para sustituir esas calderas por bombas de calor eléctricas, instalaciones solares térmicas o sistemas híbridos con combustibles por red urbana, siempre que la parte no renovable no supere el 70 % de la potencia. No es para instalar otra caldera de gas.

Qué dice la norma

La convocatoria fija así el plazo:

«Las solicitudes podrán presentarse desde el 20 de abril hasta el 13 de noviembre de 2026, ambos incluidos.» (apartado Sexto, convocatoria Cambia 360 2026)

Pueden pedirla las comunidades de propietarios de edificios residenciales con dos o más viviendas, los propietarios o arrendatarios de fincas de dos o más viviendas y los propietarios o arrendatarios de locales y edificios del sector terciario. Quedan excluidas las administraciones y el sector público. Tampoco se subvenciona en edificios de nueva construcción, en ampliaciones ni en edificios existentes sometidos a un cambio de uso.

La cuantía es el 50 % de la inversión incentivable, sin IVA, en vivienda, con un límite de 5.000 euros por vivienda y de 200.000 euros por edificio. En el sector terciario es el 35 %, con un máximo de 150.000 euros por edificio. Se aplica un coeficiente de 0,75 si no se sustituyen todas las calderas de gasóleo. Los equipos deben ser nuevos y, si tienen etiqueta energética, de las dos clases más altas (A+++ o A++).

Con la solicitud va el presupuesto desglosado y aceptado. Los documentos técnicos se piden después, al justificar:

«Certificado de Instalación Térmica, suscrito por empresa instaladora habilitada y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI)» (apartado 10, texto completo de la convocatoria Cambia 360 2026)

La reforma tiene que hacerse dentro de 2026: el período subvencionable va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, y cuenta la fecha de la diligencia de la entidad de inspección. Además, es requisito indispensable haber solicitado a la Comunidad de Madrid el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada antes del 31 de diciembre de 2026, y que ese trámite termine antes del 28 de febrero de 2027. La documentación final se remite como límite el 1 de febrero de 2027.

En edificios del sector terciario se piden además los certificados de eficiencia energética del edificio, antes y después de la renovación de la instalación térmica.

Aparte de la convocatoria, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) exige a la instalación reformada un proyecto si supera los 70 kW; entre 5 y 70 kW puede sustituirse por una memoria técnica. El proyecto debe estar redactado y firmado por técnico titulado competente (arts. 15 a 17 del RITE). La potencia real de cada edificio y qué técnico es competente para ese proyecto deben comprobarse caso por caso.

A quién afecta

  • Comunidades de propietarios de edificios de Madrid capital con calefacción de gasóleo.
  • Propietarios de locales y edificios terciarios con caldera de gasóleo.

Qué hacer

  1. Comprobar en madrid.es/cambia360 que queda crédito, porque se concede por orden de presentación, y no esperar al último día.
  2. Pedir a un técnico o a la empresa instaladora la potencia total de la instalación para saber si se necesita proyecto o memoria técnica antes de contratar la obra.
  3. Si hace falta proyecto, encargarlo al principio: lo firma un técnico competente y condiciona la instalación que se vaya a ejecutar.
  4. Calendario apretado: solicitud hasta el 13-11-2026, obra hecha y diligenciado pedido antes del 31-12-2026, y documentación antes del 1-02-2027. Si la obra no está contratada, valorar con el instalador si da tiempo.
  5. En un edificio terciario, tener hecho el certificado de eficiencia energética de partida antes de tocar la instalación; el posterior se hace al terminar. Más sobre ese certificado, en la guía relacionada.
  6. Con la solicitud va el presupuesto desglosado y aceptado. Al justificar, las facturas y la prueba de que la caldera retirada se ha inutilizado.

Guía relacionada

Certificado energético: cuándo es obligatorio, cuánto dura y dónde se registra. La guía explica el procedimiento completo y recoge las preguntas frecuentes.

Norma citada

Textos oficiales revisados el 6 de noviembre de 2026:

Información general, revisada el con la norma citada. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, del local o de la vivienda y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.

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