Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .
Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.
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Quien va a comprar o alquilar un local en Valdemoro para convertirlo en vivienda suele preguntar si se puede y por qué trámite. Esta guía es información general sobre Valdemoro y no sustituye al estudio del local concreto.
1. Respuesta corta
- En los capítulos consultados del Plan General (revisión de 2004; caps. 1, 4, 5 y 8) no se ha encontrado una regla específica para transformar locales en vivienda: se aplican las condiciones generales de vivienda.
- La superficie útil de la vivienda debe ser superior a 45 m², con un mínimo de 25 m² para el estudio.
- La sede electrónica describe el cambio de uso de local a vivienda como un «procedimiento doble y consecutivo»: una licencia de cambio de uso y, después, una licencia de obra mayor. La Ley 9/2001 (art. 155.i) somete a declaración responsable los cambios de uso «en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio», y reserva la licencia, entre otros casos, a las obras que precisan proyecto. Ningún documento consultado define el uso característico de un edificio concreto. En otra ficha, la de declaración responsable de obras, la sede indica que ese trámite está «en preparación para su ajuste a la Ley 9/2001». Esta guía no puede decir cuál de las dos vías corresponde a un local concreto: hay que confirmarlo con el Ayuntamiento antes de contar con un título u otro.
2. Qué dice el planeamiento de Valdemoro
- Vivienda exterior: al menos una pieza habitable con hueco de iluminación y ventilación en una fachada de más de 3 m de longitud; esa pieza debe tener más de 12 m² útiles y permitir inscribir un círculo de 270 cm de diámetro.
- Altura libre mínima de 250 cm en las piezas habitables, al menos en el 75 % de la superficie útil.
- Como regla general (cap. 5), las piezas habitables del uso residencial se sitúan sobre rasante; el cap. 4 admite una excepción en vivienda unifamiliar.
- Aparcamiento: se incluirá dentro de la parcela, al menos, una plaza por vivienda, y no puede cambiarse el uso de los espacios destinados a la dotación de plazas de aparcamiento existente. Estas condiciones del Plan General se aplican a la obra nueva y a la reestructuración general, y al resto de obras cuando por el nivel de intervención sea oportuno: cómo se aplican a un local concreto se confirma con el Ayuntamiento.
- La sede añade como condiciones del trámite que el local cumpla el art. 4.4.3 de las Normas Urbanísticas, que el planeamiento no limite el número de viviendas, los estatutos de la comunidad de propietarios y que la vivienda cuente con plaza de aparcamiento adscrita.
3. Cómo se tramita
Marco común de la Comunidad de Madrid. La Ley 9/2001 somete a declaración responsable los cambios de uso de los edificios «en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio», y reserva la licencia a los actos que enumera, entre ellos las obras que precisan proyecto (salvo las actuaciones del art. 155.e). La declaración responsable habilita desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación posterior del Ayuntamiento. La ley fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la licencia desde que la solicitud tiene entrada en el registro municipal; si no se notifica en ese plazo, se entiende desestimada. Qué es el uso característico se comprueba en el planeamiento de cada municipio, y donde este lo define se aplica esa definición. Sin el edificio, la obra y el presupuesto del caso, no se puede fijar el título habilitante.
- Según la ficha de la sede (información, no norma): una primera licencia de cambio de uso y, condicionada a ella, una segunda licencia con proyecto técnico y justificación del CTE para el uso vivienda.
- No se ha localizado una ordenanza municipal propia de títulos habilitantes urbanísticos de Valdemoro: está sin verificar. A falta de ella, rige la Ley 9/2001: plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la licencia, con silencio desestimatorio.
- La tasa por servicios urbanísticos tiene un epígrafe propio para el cambio de uso de local a vivienda, y existe el ICIO. Esta guía no da importes.
4. Qué comprobar antes de comprar o alquilar el local
- Con el Ayuntamiento, qué título exige hoy para este cambio de uso: su sede publica dos licencias y la Ley 9/2001 prevé declaración responsable cuando no cambia el uso característico del edificio. Esta guía no resuelve cuál corresponde.
- La ordenanza del suelo donde está el local y sus condiciones de vivienda en planta baja.
- Que la vivienda resultante tenga más de 45 m² útiles, una pieza habitable de más de 12 m² con hueco a una fachada de más de 3 m de longitud, y plaza de aparcamiento.
5. Lo que esta guía no puede prometer
- Que en Valdemoro baste una declaración responsable, ni que hagan falta necesariamente dos licencias: es una discrepancia abierta que se confirma con el Ayuntamiento.
- Que todo local sea transformable: depende de la ordenanza, del límite de viviendas de la parcela y de que cumpla las condiciones de vivienda.
- Plazos de obtención: la ley fija un máximo de tres meses para resolver la licencia, con silencio desestimatorio; la declaración responsable habilita desde su presentación, pero la comprobación municipal posterior puede acabar en requerimiento o ineficacia.
- Importes de tasa e ICIO sin el presupuesto y la superficie del caso.
- Lo no verificado en esta guía: las modificaciones puntuales del Plan General y la revisión en curso, y cómo encaja en la práctica la ficha de dos licencias con la Ley 9/2001.
6. Más información
Consulte también la guía de cambio de uso de local a vivienda en Madrid capital, cambio de uso de local a vivienda en Parla y cambio de uso de local a vivienda en Alcobendas y La Moraleja.
Preguntas frecuentes
¿Qué trámite exige Valdemoro para pasar un local a vivienda?
Su sede publica un procedimiento de dos licencias consecutivas: cambio de uso y obra mayor. La Ley 9/2001 somete a declaración responsable los cambios de uso que no alteran el uso característico del edificio y reserva la licencia, entre otros casos, a las obras que precisan proyecto. Cuál de las dos vías corresponde a un local concreto no está resuelto: hay que confirmarlo con el Ayuntamiento.
¿Qué superficie mínima debe tener la vivienda?
Según el Plan General, la superficie útil debe ser superior a 45 m², con un mínimo de 25 m² en el estudio.
¿Hace falta plaza de aparcamiento?
El Plan General pide al menos una plaza por vivienda dentro de la parcela, y la sede la cita como condición del trámite. Cómo se aplica a un local concreto se comprueba con el Ayuntamiento.
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Fuentes
Fuentes consultadas por NORMATIVA entre el 7 y el 25 de octubre de 2026:
- Ayuntamiento de Valdemoro, Revisión del PGOU 2004, Normas Urbanísticas, capítulo 4 (regulación de usos; sede municipal, valor informativo)
- Ayuntamiento de Valdemoro, Revisión del PGOU 2004, Normas Urbanísticas, capítulo 5 (normas generales de edificación; sede municipal, valor informativo)
- Ayuntamiento de Valdemoro, sede electrónica: ficha del trámite «Cambio de uso» (información, no norma; consultada el 25-10-2026)
- Ayuntamiento de Valdemoro, sede electrónica: ficha del trámite «Declaración Responsable de obras» (información, no norma; consultada el 25-10-2026)
- Ayuntamiento de Valdemoro, Ordenanza fiscal n.º 8, tasa por servicios urbanísticos (sede municipal)
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (texto consolidado, BOE). Arts. 152, 154, 155 y 157
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (texto consolidado, BOE). Art. 2.2