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Estudio 27´10 · Arquitectura

Cambio de uso de local a vivienda en Leganés: la nota municipal de 2022

Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .

Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.

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Quien va a comprar o alquilar un local en Leganés para convertirlo en vivienda suele preguntar si se puede y por qué trámite. Esta guía es información general sobre Leganés y no sustituye al estudio del local concreto.

1. Respuesta corta

  • El Plan General vigente es la revisión de 1999-2000 (normas publicadas íntegras en el BOCM n.º 213 de 07-09-2000; la nota municipal fecha su entrada en vigor el 08-09-2000).
  • Leganés tiene criterio municipal escrito: la «Nota informativa de cambio de uso de local a vivienda» (modelo URB_USO, 02/2022, sede electrónica).
  • Según la nota municipal, a la fecha el cambio de uso y sus obras se tramitan por declaración responsable urbanística, con proyecto de ejecución visado y dirección facultativa visada.

2. Qué dice el planeamiento de Leganés

  • Según la nota municipal de 2022, no es viable si el local tiene planta sótano en su configuración de origen.
  • La misma nota recoge el acuerdo del Pleno de 27-01-2022: la vivienda de planta baja puede tener el acceso por las zonas comunes y también por la fachada del edificio.
  • Según la nota, el aparcamiento depende de la antigüedad del edificio (anterior o posterior al 08-09-2000) y del ámbito (planes parciales con número máximo de viviendas).
  • Vivienda mínima: vestíbulo, cocina y demás piezas; apartamentos con una superficie construida mínima de 30 m²; altura libre de 2,50 m al menos en el 75 % de la superficie útil. Solo viviendas exteriores y ninguna pieza habitable de la vivienda en semisótano (el Plan solo lo admite en vivienda unifamiliar).
  • Uso característico: el Plan General llama así a los usos «de índole genérica», fija los usos permitidos y prohibidos en cada ordenanza de suelo urbano, y los usos existentes «sólo podrán ser sustituidos por otros comprendidos entre los característicos o compatibles en cada ámbito». La sede municipal incluye el cambio de uso de local a vivienda entre los trámites de declaración responsable urbanística.

3. Cómo se tramita

Marco común de la Comunidad de Madrid. La Ley 9/2001 somete a declaración responsable los cambios de uso de los edificios «en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio», y reserva la licencia a los actos que enumera, entre ellos las obras que precisan proyecto (salvo las actuaciones del art. 155.e). La declaración responsable habilita desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación posterior del Ayuntamiento. La ley fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la licencia desde que la solicitud tiene entrada en el registro municipal; si no se notifica en ese plazo, se entiende desestimada. Qué es el uso característico se comprueba en el planeamiento de cada municipio, y donde este lo define se aplica esa definición. Sin el edificio, la obra y el presupuesto del caso, no se puede fijar el título habilitante.

  • Según la nota municipal: declaración responsable urbanística, con proyecto de ejecución visado y dirección facultativa visada. Ese proyecto forma parte de la documentación de la declaración. La Ley 9/2001 reserva la licencia a las obras que necesitan proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación (entre ellas, las que cambian el uso característico del edificio) y a las intervenciones en edificios protegidos que afectan a lo protegido. Si la obra concreta entra en esos supuestos, el título se confirma con el Ayuntamiento.
  • Hay una tasa por cambio de uso por metro cuadrado, otra por obras, el ICIO y una tasa propia de la primera ocupación. Esta guía no da importes.

4. Qué comprobar antes de comprar o alquilar el local

  • Que el local no tenga sótano en su configuración de origen.
  • La fecha del edificio respecto del 08-09-2000 y el ámbito (plan parcial con número máximo de viviendas) para el aparcamiento.
  • Zona u ordenanza, edificabilidad, fondo y ocupación; la fachada (vivienda exterior y la proporción de huecos y macizos), y la superficie y la altura libre de cada vivienda.
  • Los estatutos de la comunidad de propietarios y, si se entra por el portal, el acuerdo de la comunidad para abrir la nueva puerta.

5. Lo que esta guía no puede prometer

  • Que un local concreto pueda ser vivienda sin comprobar su zona u ordenanza, su ámbito, la edificabilidad o el número de viviendas restantes, la fachada, la superficie y el aparcamiento.
  • Que un local con sótano sea viable, o que no haga falta aparcamiento en un plan parcial con número máximo de viviendas.
  • Que baste una declaración responsable si las obras necesitan proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación o afectan a elementos protegidos del edificio.
  • Plazos de resolución distintos de los legales y que la comunidad de propietarios no tenga nada que decir.
  • Lo no verificado en esta guía: la fase del nuevo Plan General, el PERI del casco antiguo y las normas de los planes parciales a los que remite el Plan, la tabla de superficies por pieza, las condiciones de iluminación del anejo I y el literal de la tasa de primera utilización.

6. Más información

Consulte también la guía de cambio de uso de local a vivienda en Madrid capital, cambio de uso de local a vivienda en Getafe y cambio de uso de local a vivienda en Móstoles.

Preguntas frecuentes

¿Se puede convertir en vivienda un local con sótano en Leganés?

No, según la nota municipal: no es viable si el local tiene planta sótano en su configuración de origen.

¿Hace falta aparcamiento en Leganés?

Depende de si el edificio es anterior o posterior al 08-09-2000 y del ámbito en que esté (planes parciales con número máximo de viviendas). Se comprueba con el edificio concreto.

¿Es declaración responsable o licencia en Leganés?

Según la nota municipal, a la fecha se tramita por declaración responsable urbanística, con proyecto de ejecución y dirección facultativa visados. La ley reserva la licencia a las obras que necesitan proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación, como las que cambian el uso característico del edificio, y a las que afectan a elementos protegidos; si la obra entra en esos supuestos, se confirma el título con el Ayuntamiento.

Fuentes

Fuentes consultadas por NORMATIVA entre el 7 y el 25 de octubre de 2026:

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