Saltar al contenido
Estudio 27´10 · Arquitectura

Cambio de uso de local a vivienda en Fuenlabrada: requisitos de su ordenanza

Por Nicolás Morales Salazar, arquitecto · Publicado el .

Información general, revisada el con las fuentes oficiales citadas al final. No sustituye el estudio de cada caso concreto: la normativa aplicable depende del municipio, de la parcela o del local y puede cambiar. Antes de tomar decisiones conviene estudiar el caso con un técnico: contacto.

¿Tiene un caso concreto? Cuéntenos el municipio y qué quiere hacer y le decimos qué hace falta. Llamar al 613 003 184 · Consultar por WhatsApp · Escribir por correo

Quien va a comprar o alquilar un local en Fuenlabrada para convertirlo en vivienda suele preguntar si se puede y por qué trámite. Esta guía es información general sobre Fuenlabrada y no sustituye al estudio del local concreto.

1. Respuesta corta

  • El planeamiento vigente es la revisión del Plan General de 1999 (Consejo de Gobierno de 15-04-1999, Suplemento al BOCM n.º 118 de 20-05-1999).
  • La «Ordenanza para la implantación de uso residencial en locales situados en edificios construidos de vivienda colectiva» (BOCM n.º 49, 27-02-2006) fija los requisitos.
  • La sede electrónica publica hoy el trámite como declaración responsable de cambio de uso, invocando la Ley 9/2001 en su redacción de la Ley 1/2020. La ordenanza de 2006 conserva su texto original y sigue hablando de tres licencias: cambio de uso, obra menor de acondicionamiento y primera ocupación. La Ley 1/2020 dispuso que su nueva regulación se aplica «desde la entrada en vigor de la presente Ley». En nuestra lectura, por eso el cambio de uso va hoy por declaración responsable, y las obras, por declaración responsable o por licencia según exijan o no proyecto. No es un criterio municipal escrito: cómo encajan las tres licencias de 2006, en especial la de primera ocupación, se confirma con el Ayuntamiento.

2. Qué dice el planeamiento de Fuenlabrada

  • La ordenanza de 2006 exige que el local esté en planta baja o primera de un edificio construido de uso predominantemente residencial en vivienda colectiva, dentro del área delimitada por las fachadas del edificio, y que este tenga más de 10 años desde la concesión de la licencia de primera ocupación.
  • Fachada de más de 4,50 m; al menos el salón con hueco practicable a la fachada principal; suelo de la planta baja por encima de la rasante de la acera, y alféizar a más de 1,20 m sobre la acera en el punto más desfavorable.
  • Superficie mínima de vivienda de 45 m² útiles.
  • Además, la ordenanza remite a las condiciones de vivienda exterior del Plan General (arts. 9.2.3, 9.2.5, 9.2.6 y 9.2.7).
  • Acceso único si hay más de 4 viviendas y una plaza de aparcamiento por vivienda, dentro del edificio, si hay 6 o más.
  • En revisión: el Avance del nuevo Plan General (octubre de 2023) propone limitar el cambio de local a vivienda en los ejes comerciales. Hoy no rige, y en fase de Avance no suspende licencias. Su aprobación inicial está sin verificar.

3. Cómo se tramita

Marco común de la Comunidad de Madrid. La Ley 9/2001 somete a declaración responsable los cambios de uso de los edificios «en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio», y reserva la licencia a los actos que enumera, entre ellos las obras que precisan proyecto (salvo las actuaciones del art. 155.e). La declaración responsable habilita desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación posterior del Ayuntamiento. La ley fija un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la licencia desde que la solicitud tiene entrada en el registro municipal; si no se notifica en ese plazo, se entiende desestimada. Qué es el uso característico se comprueba en el planeamiento de cada municipio, y donde este lo define se aplica esa definición. El Plan General de Fuenlabrada define el uso característico como el que, según la norma zonal u ordenanza específica, «tiene carácter predominante», y en las zonas de Edificación Abierta y Manzana Cerrada es la vivienda colectiva. Sin el edificio, la obra y el presupuesto del caso, no se puede fijar el título habilitante.

  • Declaración responsable de cambio de uso, según la sede electrónica. Si las obras exigen proyecto de la Ley de Ordenación de la Edificación o el cambio altera el uso característico del edificio, hace falta licencia.
  • La ordenanza fiscal n.º 15 tiene un epígrafe propio por unidad («Autorización de cambio uso de Local a Vivienda»), distinto de los de obras y de primera utilización; qué conceptos se liquidan depende de la actuación. Existe también el ICIO. Esta guía no da importes.
  • La ordenanza conserva el texto de 2006, con referencias a normas básicas derogadas: debe leerse con la Ley 1/2020 y el Código Técnico de la Edificación.

4. Qué comprobar antes de comprar o alquilar el local

  • Planta del local, antigüedad del edificio desde la concesión de la licencia de primera ocupación, metros de fachada y altura del alféizar sobre la acera.
  • Superficie útil de cada vivienda (45 m² como mínimo); acceso único y común si se crean más de 4 viviendas, y una plaza de aparcamiento por vivienda dentro del edificio si se crean 6 o más.
  • Si el nuevo Plan General llega a aprobarse inicialmente, qué ejes comerciales quedan afectados.

5. Lo que esta guía no puede prometer

  • Que un local concreto pueda ser vivienda sin comprobar su clave o zona, su planta, su superficie, su fachada y la antigüedad del edificio.
  • Que baste una declaración responsable: si las obras alteran la fachada o la estructura de forma esencial, hace falta proyecto y licencia.
  • Que la limitación anunciada por el Avance no llegue a aplicarse: si se aprueba inicialmente el nuevo Plan General, habrá suspensión en los ámbitos afectados.
  • Plazos de resolución distintos de los legales (tres meses para la licencia; la declaración responsable habilita desde su presentación).
  • Lo no verificado en esta guía: la aprobación definitiva de la ordenanza de 2006, la declaración responsable de primera ocupación tras el cambio de uso, el plazo de la tasa y si se exige proyecto o visado en la declaración responsable (el impreso no lo dice).

6. Más información

Consulte también la guía de cambio de uso de local a vivienda en Madrid capital, cambio de uso de local a vivienda en Getafe y cambio de uso de local a vivienda en Parla.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos pide Fuenlabrada para pasar un local a vivienda?

Su ordenanza de 2006 pide local en planta baja o primera, edificio de más de 10 años, fachada de más de 4,50 m, alféizar a más de 1,20 m y vivienda de al menos 45 m² útiles, entre otras condiciones.

¿Es licencia o declaración responsable?

La sede electrónica publica el trámite como declaración responsable de cambio de uso. Si las obras exigen proyecto o cambian el uso característico del edificio, hace falta licencia.

¿Va a cambiar la norma?

El Avance del nuevo Plan General propone limitar el cambio de local a vivienda en los ejes comerciales. Hoy no rige y su aprobación inicial está sin verificar.

Fuentes

Fuentes consultadas por NORMATIVA entre el 7 y el 25 de octubre de 2026:

Volver a las guías

Contacto

Consultar un caso concreto

Basta con indicar el municipio, la dirección y lo que se quiere hacer. El estudio responde con los pasos necesarios y, si procede, una propuesta por escrito.