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Estudio 27´10 · Arquitectura

Valoración de inmuebles

Tasaciones y peritajes de inmuebles en Madrid

Informes técnicos de valoración para herencias, divorcios, extinción de condominio y como apoyo en rectificaciones y recursos tributarios. El informe técnico de valoración lo firma el arquitecto.

Qué valoraciones hace el estudio

Estudio 27´10, dirigido por el arquitecto Nicolás Morales Salazar, redacta informes técnicos de valoración de inmuebles, con visita al inmueble, comparables, método de valoración y conclusiones motivadas:

  • Valor de mercado para la partición de una herencia y el reparto de bienes entre herederos.
  • Valoración en divorcios y en la extinción de condominio.
  • Informe pericial de parte para una rectificación o un recurso y, en una tasación pericial contradictoria, la hoja de aprecio como perito nombrado por el contribuyente, cuando su título sea adecuado a la naturaleza del bien.
  • Apoyo técnico cuando hay una discrepancia de valor en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en el de Sucesiones y Donaciones o en la plusvalía municipal.

Si no está de acuerdo con el valor del inmueble en Transmisiones o Sucesiones

En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en el de Sucesiones y Donaciones, la base de un inmueble es el valor de referencia del Catastro, o el valor declarado si es mayor; en Transmisiones Patrimoniales cuenta también el precio pactado, si es superior. El valor de referencia solo se puede impugnar al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación. La Administración tributaria resuelve previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifica o corrige el valor a la vista de la documentación aportada y de las alegaciones y pruebas del contribuyente. En ese expediente, un informe pericial de arquitecto es una prueba de parte: no es una tasación oficial y no garantiza el resultado.

La tasación pericial contradictoria

Cuando la Administración ha hecho una comprobación de valores del inmueble con los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria, el artículo 135 de esa ley permite al contribuyente promover la tasación pericial contradictoria. Por regla general, se pide dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, que es de un mes desde el día siguiente al de su notificación. Pedirla suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir. Notificada la valoración de la Administración, el contribuyente tiene diez días, contados desde el día siguiente al de esa notificación, para nombrar un perito con título adecuado a la naturaleza del bien; si no lo nombra, se entiende que desiste. Una vez designado, se entrega al perito la relación de bienes y derechos, y dispone de un mes para formular su hoja de aprecio, que debe estar motivada. Si la base del inmueble es su valor de referencia, o un valor declarado superior, no hay comprobación de valores ni, por tanto, tasación pericial contradictoria: el valor de referencia se discute en la rectificación o en el recurso, donde el informe pericial sirve como prueba.

Plusvalía municipal

Para saber si hay incremento de valor del terreno, la ley compara el valor de adquisición con el de transmisión. En cada fecha toma el mayor entre el que consta en el título (la escritura) y el comprobado por la Administración; en herencias y donaciones, el declarado en Sucesiones. Si hay construcción, aplica la proporción catastral del suelo. El estudio puede preparar un informe técnico de apoyo, por ejemplo sobre el reparto entre suelo y construcción o el estado del inmueble, que no sustituye a las escrituras. La ley no menciona la tasación, y el resultado depende de lo que decidan la Administración o el tribunal en cada caso.

Qué no hace el estudio

  • No emite tasaciones hipotecarias ni para las finalidades de la Orden ECO/805/2003 (cartera hipotecaria de cobertura, entidades aseguradoras y reaseguradoras, fondos inmobiliarios y fondos de pensiones). En ese ámbito valoran las sociedades de tasación homologadas y los servicios de tasación de las entidades de crédito, inscritos en el Banco de España.
  • No presenta sus informes como «tasación oficial», «homologada» ni «ECO».
  • No redacta ni firma las solicitudes de rectificación, los recursos ni las reclamaciones: los firma el contribuyente o su representante.

Una tasación o un peritaje no están entre los trabajos de visado colegial obligatorio (Real Decreto 1000/2010); se visan solo si el cliente lo pide expresamente.

Aviso. El informe técnico de valoración lo firma el arquitecto. Los escritos de rectificación, recurso o reclamación corresponden al contribuyente o a su representante (abogado o asesor fiscal). El resultado depende de la Administración o del tribunal. Información general y orientativa: no sustituye el estudio de cada caso.

Contacto

Solicitar una propuesta

Para preparar una propuesta de honorarios, el estudio necesita conocer el tipo de encargo, su ubicación y la documentación disponible. La respuesta incluye los pasos necesarios y la propuesta por escrito.