¿Sabías que en Madrid es obligatorio contar con un aseo adaptado en los locales de estética, belleza y peluquería
? Esto se establece en la normativa de accesibilidad de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, que busca garantizar una accesibilidad efectiva en todos los lugares públicos de la ciudad.
Pero, ¿qué se entiende por un aseo adaptado? Según esta normativa, un aseo adaptado debe cumplir con algunas condiciones básicas, como un espacio libre interior para maniobra de la silla de ruedas que se pueda inscribir en una circunferencia de diámetro 1.5 metros, un inodoro con espacio de transferencia laterales libres a cada lado de mínimo 80 centímetros, y una puerta de acceso de paso libre mínimo de 80 centímetros que abra hacia el exterior o sea corredera.
Sin embargo, existen excepciones a esta normativa. Por ejemplo, en caso de que el local sea muy pequeño y se pueda justificar la no posibilidad de cumplir con estas condiciones, no se pueden permitir la existencia de un solo espacio de transferencia al lado del inodoro o directamente que no cumpla ninguno de los requisitos de accesibilidad. En estos casos, se deberá justificar bien la situación y queda a criterio del técnico que revise la documentación si acepta dicha justificación o no.
En resumen, si eres propietario de un local de estética, belleza o peluquería en Madrid y cuentas con un aseo para clientes, es importante que tengas en cuenta la normativa de accesibilidad y te asegures de cumplir con las condiciones necesarias para garantizar un aseo adaptado en tu establecimiento. De esta manera, podrás contribuir a una ciudad más inclusiva y accesible para todos.
Σχόλια